miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

6. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Pliego de Condiciones.pdf

Contratación del servicio de distribución de Marbetes adquiridos vía Internet 2026-2027 · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 12 may de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional DGII-CCC-LPN-2026-0005 para distribuir marbetes adquiridos por Internet durante 2026-2027, con un presupuesto base de RD$25,960,000. Fija la recepción de ofertas para el 25 de junio de 2026, exige evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y dispone adjudicar al menor precio que cumpla los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con umbrales contradictorios

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

La tabla financiera presenta para endeudamiento un límite de menor que 1.50, pero luego formula condiciones de cumplimiento y no cumplimiento con signos incompatibles. Esta contradicción puede producir resultados distintos al aplicar el criterio de habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exención de garantía de seriedad para MIPYMES no reconocida

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y solo reduce su modalidad para una MIPYME certificada, mientras la Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para MIPYMES. Esto puede imponerles un requisito económico de participación que la ley exceptúa.

“Póliza2 o Garantía Bancaria3 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Prohibición ampliada a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

Además de prohibir la participación múltiple de una misma persona, el pliego impide que concurran empresas distintas por compartir cualquier accionista. La regla puede excluir oferentes que son personas jurídicas diferentes sin que el texto limite la prohibición a una misma persona presentando más de una oferta.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de oferta temeraria expresado de forma ambigua

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego define como temeraria una oferta inferior al 15% del presupuesto, lo que literalmente apunta a ofertas menores de RD$3,894,000, no a ofertas 15% por debajo del presupuesto. Esa lectura puede dejar sin activar el análisis de sostenibilidad para ofertas entre ese valor y el 85% del presupuesto; además, la cláusula remite a un reglamento distinto del vigente para esta convocatoria.

“Si el precio de la oferta es inferior al quince por ciento 15% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 406-23, lo que implica que la ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades sin tope acumulado explícito en el pliego

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego establece una penalidad diaria del 15% del precio de envío por entrega tardía y otra del 0.5% del monto total por cada día de incumplimiento de obligaciones no individualizadas. No explicita cómo se coordinan ni un límite acumulado, por lo que conviene verificar su aplicación frente a los topes legales de penalidades.

“15% del precio de envío del documento por cada día de retraso sin eventualidad justificada. … se procederá a aplicar una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Otros documentos del proceso (27)

  • 1. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 12 may de 2026
  • 2. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Certificación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 12 may de 2026 · 1 señal
  • 3. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Formulario Estudios Previos.pdfEstudio previo · 12 may de 2026
  • 4. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Acto Administrativo de Inicio.pdfPliego · 12 may de 2026
  • 5. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Acto Administrativo Aprob. Peritos.pdfInforme pericial · 12 may de 2026
  • 7. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Aviso Convocatoria.pdfDocumento · 12 may de 2026
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 12 may de 2026
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 12 may de 2026
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 12 may de 2026
  • Anexo 5. EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL PERSONAL PRINCIPAL (SNCC.D.048).docxDocumento · 12 may de 2026
  • Anexo 6. Experiencia como contratista (SNCC.D.049).docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Documento · 12 may de 2026
  • Anexo 7. Currículo del personal profesional propuesto (SNCC.D.045).docxDocumento · 12 may de 2026
  • Anexo 8. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 12 may de 2026
  • Anexo. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Borrador de Contrato.pdfContrato · 12 may de 2026
  • Anexo. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 12 may de 2026 · 2 señales
  • Declaracion-sencilla-persona-juridica (1).docxDocumento · 12 may de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 12 may de 2026
  • Publicación en Periodico Nacional.pdfDocumento · 19 may de 2026
  • 21.DGII-CCC-LPN-2026-0005 Acto Administrativo de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 11 ago de 2026 · 1 señal
  • 17.DGII-CCC-LPN-2026-0005-Compulsa notarial sobre B.pdfDocumento · —
  • 19.DGII-CCC-LPN-2026-0005 Informe de Evaluación Economica.pdfInforme de evaluación · —
  • 21.DGII-CCC-LPN-2026-0005 Acto Administrativo de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 22. DGII-CCC-LPN-2026-0005 Cuota Comprometer.pdfDocumento · —
  • 23.DGII-CCC-LPN-2026-0005 Notificación de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 24.DGII-CCC-LPN-2026-0005 Contrato CCC-051-2026.pdfContrato · —
  • 25.DGII-CCC-LPN-2026-0005 Fianza de Fiel Cumplimiento.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —