El documento es el pliego enmendado del proceso OGTIC-CCC-SI-2026-0004, convocado para adquirir 20 artículos de mobiliario para la sede del CEIA-RD, dirigido a PYMES, con presupuesto base de RD$8,853,990.00 y subasta por lote completo. El resumen del expediente indica que la enmienda acogió observaciones de monitoreo de la DGCP para eliminar exigencias presenciales o físicas incompatibles con la gestión electrónica, aunque el texto del pliego aún conserva disposiciones de registro presencial. El pliego fija una puja de 15 minutos y una entrega de los bienes cinco días hábiles después de la certificación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El plazo de entrega es de cinco días hábiles desde la certificación del contrato y aplica a un conjunto de 20 artículos, incluidos mobiliarios de dimensiones y características específicas. Es un plazo que merece verificarse frente a la fabricación, disponibilidad, traslado y montaje requeridos, pues puede limitar la participación a proveedores con inventario o capacidad de entrega inmediata.
“Tiempo de entrega: 5 días hábiles luego de la certificación del contrato por parte de la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La declaración jurada exigida se refiere a las prohibiciones del artículo 233 de la Ley 47-25, que trata sobre falsedad en declaraciones juradas, no al régimen de inhabilidades para contratar. Aunque el pliego cita correctamente los artículos 38 y 39 en otra sección, esta instrucción específica puede confundir la verificación documental de elegibilidad.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 233 de Ley núm. 47-25 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El resumen de la enmienda indica que se eliminaron exigencias presenciales, pero el pliego enmendado todavía ordena registrarse en el Departamento de Compras y sitúa allí actos del procedimiento, mientras exige presentar las propuestas electrónicamente. La coexistencia de estas instrucciones puede generar incertidumbre sobre trámites y acceso de los participantes.
“Los interesados deberán registrarse en el departamento de Compras y Contrataciones, ubicada en la av. Rómulo Betancourt, Edificio Corporativo Vista 311, sector Bella Vista, según lo establecido en el Cronograma de Actividades, se realizará ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 46 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin limitar expresamente ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y permite llegar a 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la diferencia puede incidir en qué proporción de la ejecución realiza el adjudicatario.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El pliego primero define el precio de arranque como el menor precio ofertado y después como el menor porcentaje de descuento. Además, alterna entre una mejora mínima por ítem y una mejora por lote; estas diferencias dejan incierta la regla de puja aplicable al lote único.
“El precio de arranque de la subasta será el menor de los ofrecidos por los oferentes que resulten habilitados en la evaluación de las ofertas económicas iniciales, para participar en la puja. … El precio de arranque de la subasta será el me”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego exige al menos tres referencias de contratos similares ejecutados satisfactoriamente para habilitar la oferta, en un proceso dirigido a PYMES. Conviene revisar si ese mínimo es proporcional al monto y a la naturaleza del suministro, ya que el pliego no establece una alternativa de acreditación ni un umbral de valor para las referencias.
“Presentar mínimo tres (3) referencias de contratos similares ejecutados satisfactoriamente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El portal registra dos ofertas para el proceso, aunque reporta 2,154 proveedores notificados; los antecedentes indican que ambos participaron en la puja. La participación limitada merece revisión como indicador de competencia efectiva, sin que por sí sola demuestre una restricción en la convocatoria.
“Se requerirá como mínimo dos (2) oferentes habilitados y conectados en la plataforma para dar inicio a la puja, en la fecha y hora indicadas en el cronograma de actividades del procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Velez Import, SRLEl acta de adjudicación referida en los antecedentes registra que cumplió los requisitos legales, técnicos y financieros y presentó el menor precio en la puja.
Adjudicado
Lote completo
RD$8,676,800
Mark y Deydamia Inmobiliaria, SRLEl acta de adjudicación referida en los antecedentes registra que cumplió los requisitos legales, técnicos y financieros y fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote completo
RD$8,765,449
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Registro y actuaciones presencialesAdecuación a la gestión electrónica
El pliego previo contemplaba registro y actividades en el Departamento de Compras.
Según el resumen del acta de enmienda asociada, se eliminaron exigencias presenciales o físicas incompatibles con la gestión electrónica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona