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Abriendo la ficha…

Pliego

5. Pliego de Condiciones Combustible LPN-0004.pdf

Adquisición de Tiques de Combustible Para Uso de Rectoría · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 11 may de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0004 para adquirir tiques de combustible por un valor referencial de RD$14,000,000, con convocatoria registrada el 12 de mayo de 2026. Fija requisitos de participación y evaluación técnica y económica, incluida una puntuación basada en la ubicación y cantidad de estaciones y en el descuento ofrecido. El documento no consigna número de acta ni fecha específica de emisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$14 millones

El método económico puede producir puntuaciones incompatibles con el descuento

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que el monto ofertado sea igual al de la contratación, pero asigna la puntuación económica según el descuento y también presenta una fórmula basada en la oferta económica. El portal registra RD$14,000,000 para cada una de las cuatro ofertas; si ese monto es el valor usado en la fórmula, todas obtendrían igual puntuación económica, mientras que el descuento se materializa en tiques adicionales. Conviene verificar qué variable y fórmula se aplicaron al evaluar.

“Este formulario debe contener el monto de la oferta, el cual debe ser igual al monto de la contratación. A la oferta con mayor descuento se le asignará un máximo de 35 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Se exige licencia de operación de expendio al oferente

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego requiere al oferente tanto permisos del MICM para distribuir combustible como una licencia de operación de establecimiento de expendio, aunque permite estaciones asociadas si se documenta esa relación. Es una condición que puede limitar la participación de proveedores de tiques que operen mediante estaciones asociadas; el expediente registra que Sigma Petroleum no presentó el permiso del MICM, por lo que conviene verificar el alcance aplicado a cada oferente.

“Licencias y/o permisos correspondientes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), según aplique, es decir la autorización de que es un proveedor habilitado para distribuir el bien indicado … Licencia de Operación de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye empresas por compartir cualquier socio

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

La regla impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición legal de multiplicidad de participación se refiere a la misma persona física o jurídica y a integrantes de consorcios; la extensión a toda coincidencia de accionistas puede reducir la concurrencia y merece revisión.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige declarar que no existen procesos judiciales civiles o penales

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego solicita una declaración de que el oferente no está sujeto a ningún proceso judicial, civil o penal, sin limitarla a procesos relacionados con contratación pública o a condenas que generen inhabilidad. La amplitud de ese requisito, incluida su notarización y legalización, puede excluir participantes por litigios ajenos a su aptitud para ejecutar el contrato.

“Declaración jurada donde certifique que no se encuentra sujeto a ningún proceso judicial, civil o penal debidamente notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República, actualizada con una vigencia no mayor a 6 meses desde ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Toda la puntuación técnica depende de ubicación y cobertura de estaciones

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

Los 65 puntos técnicos se asignan mediante número y ubicación de estaciones: cobertura en el Gran Santo Domingo, proximidad al ISFODOSU y presencia en el interior del país. La disponibilidad geográfica puede relacionarse con el uso de los tiques, pero su peso completo en la evaluación técnica hace pertinente revisar su proporcionalidad frente al objeto y la capacidad de suministro requerida.

“La puntuación máxima total asignada a estos criterios es de 65 Puntos. La puntuación mínima para superar la evaluación técnica es de 50 puntos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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