La solicitud de compra núm. PPoR/INABIE/DIA/2026/No.087, fechada el 8 de mayo de 2026, requiere cuatro camionetas 4x4 por un total de RD$16,675,000.00, con entrega prevista dentro de los 15 días posteriores a la firma y registro satisfactorio del contrato. El documento indica que la compra está planificada y consigna como lugar de entrega la sede del INABIE en Santo Domingo, D.N.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Decreto 51-26 prohíbe las compras de vehículos de motor durante 2026, salvo autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia. Esta solicitud no consigna esa autorización; corresponde verificarla en el expediente, sin que su ausencia en este documento pruebe que no exista.
“Objeto de la compra: Adquisición de unidades vehiculares para el fortalecimiento del PPoR de salud escolar 2026, del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE).” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La solicitud marca la compra como planificada para cuatro unidades y RD$16,675,000. El PAC versión 7 disponible en el portal, publicado el 18 de agosto de 2026 —después de la convocatoria— registra para todoterrenos una unidad por RD$3,675,000 y fecha de inicio prevista del 20 de agosto; debe verificarse qué versión del plan respaldaba la solicitud al convocarse, pues el dato posterior no establece por sí solo cuál era entonces la planificación vigente.
“Planificada: Si” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El monto unitario consignado, RD$4,168,750, es aproximadamente 86% superior a la mediana de RD$2,245,000 reportada en 393 ítems comparables del portal (rango central: RD$1,000,000–RD$2,900,000). Son estimaciones de otros procesos y las especificaciones pueden diferir; conviene contrastar el presupuesto con el estudio de mercado y las características de estos vehículos.
“1 | | 2.6.4.8.01 | Vehículo tipo Camioneta 4x4 | UD | 4 | RD$4,168,750.00 | RD$16,675,000.00” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona