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Abriendo la ficha…

Pliego

1_6._MIMARENA-CCC-CP-2026-0005_Pliego_de_Bases_Obras_Rev._13-04-2026.pdf

Contratación de Ejecución de Obras para Readecuaciones en Sede Central del MIMARENA, y Muro Perimetral Banco de Semillas Nigua. Dirigido a Mipymes. · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 11 may de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada dirigida exclusivamente a MIPYMES, dividida en tres lotes de obras, con presupuesto estimado total de RD$91,700,225.27. Define requisitos legales, financieros y técnicos, y pondera la evaluación en 70% técnica y 30% económica; adjudica por lote según la mejor relación calidad-costo, con una regla general de un lote por oferente y una excepción si hay menos oferentes habilitados que lotes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima y línea de crédito pueden limitar la participación

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

Para cada lote se exige un mínimo de cinco años de experiencia y experiencia en proyectos del mismo rubro de igual o mayor magnitud que el contrato; además, se requiere una línea de crédito del 10% del valor de la obra. Son barreras de capacidad y trayectoria que merecen revisión de proporcionalidad respecto de cada lote y del carácter MIPYME del proceso.

“La compañía deberá tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia. Deberá adjuntar la documentación que acredite experiencia en este tipo de proyecto, de igual o mayor magnitud. Los Oferentes deberán presentar una línea de crédito del 10%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Actividad obligatoria del RPE no corresponde claramente a obras

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC 72100000, descrita como servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones, aunque el objeto es la ejecución de obras. Al volverse un requisito de elegibilidad, puede excluir a empresas inscritas en rubros de obras que no tengan ese código específico.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial [ Servicios de mantenimiento y reparaciones de construccion”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Umbrales financieros contradictorios

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

La tabla contiene instrucciones incompatibles para evaluar liquidez y endeudamiento: el límite y las comparaciones de cumplimiento no coinciden o aparecen invertidas. Esta falta de claridad puede producir evaluaciones distintas sobre la capacidad financiera de los oferentes.

“Límite establecido: Debe ser mayor 0.9 (>0.09) Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple … Límite establecido: Debe ser menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Penalidad por demora calculada sin el tope individual expreso

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija una penalidad del 15% de la última cubicación. La Ley establece que cada penalidad por incumplimiento parcial o defectuoso no puede superar el 10% del precio del contrato; dependiendo del importe de la última cubicación, la fórmula del pliego podría exceder ese tope individual. El texto tampoco condiciona la penalidad a una puesta en mora previa como prevé la regla legal sobre demoras.

“se le aplicará una penalidad de un 15% del monto total de la última cubicación en beneficio del MMARN, como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionados al ministerio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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El anticipo se formula como máximo, no como el 30% obligatorio

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

Para contratos con MIPYMES, la Ley dispone un anticipo del 30%; el pliego lo define como un monto que no puede superar ese porcentaje, sin asegurar que se otorgue completo. La diferencia puede afectar el flujo de caja previsto para las MIPYMES adjudicatarias.

“Un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será por un monto no mayor al 30% del valor del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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