El Acta 17-2026, fechada el 11 de mayo de 2026, aprueba las especificaciones técnicas y el procedimiento de Comparación de Precios para construir aceras, contenes y un badén en la calle Gastón Fernández Deligne, y designa tres peritos. El portal registra un monto estimado de RD$5,040,453.06; el acta fundamenta el proceso en la Ley 340-06 y su Reglamento 543-12.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta nombra un ingeniero, un contable y un contralor, pero no identifica a ninguno como perito legal. El Reglamento 52-26 establece como mínimo un perito técnico, uno financiero o económico y uno legal; corresponde verificar si la designación cumple esos perfiles.
“TERCERO: DESIGNAR como perito a: Ing. Wilmer Enmanuel Almonte Fernández, Lic. Leoncio Álvarez, contable, Lic. Héctor Rafael Martínez, contralor, para que asesoren al comité de Compras y Contrataciones de este Ayuntamiento Municipal de Cevic” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta identifica como miembro al encargado de Compras y Contrataciones, pero no identifica al representante de la Oficina Municipal de Planificación y Programación que prevé la composición legal del comité local. La composición consignada merece verificarse frente a la integración exigida para los gobiernos locales.
“José Darío Guevara; Tesorero Municipal/Miembro, Lic. Wilson Andrés Duvergé Lora; Consultor Jurídico / Miembro, Agrim. Anderson Duvergé; Enc. De Compra y contrataciones / Miembro, Lic. Yrael Alfredo Cruz Nicasio; Enc. Libre Acceso a la infor” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona