miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CAMIONES Y VOLTEO.pdf

ADQUISICION DE CAMIONES DOBLE CABINA Y VOLTEO · Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca

Publicado el 8 may de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAMOCA-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas establece la adquisición de dos camiones doble cabina y un camión volteo, con valor referencial de RD$7,500,000.00, impuestos incluidos. Fija la presentación de ofertas para el 24 de junio de 2026 y un plazo de entrega de cuatro semanas para cada tipo de vehículo. También determina requisitos de participación, evaluación, garantías y condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción a empresas con accionistas en común

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas por tener uno o más socios en común, sin limitar la regla a una misma persona que presente más de una oferta. Esta condición puede excluir oferentes que son personas jurídicas diferentes y reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad a las MIPYMES

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

Aunque el pliego reduce para las MIPYMES la modalidad de la garantía a una fianza de seguro, mantiene la exigencia de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la condición del pliego puede añadir una barrera económica de participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Anticipo previsto para MIPYMES inferior al porcentaje legal

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija un anticipo de 20% también para proveedores MIPYMES. La Ley 47-25 establece un anticipo de 30% en las contrataciones con MIPYMES, de modo que esta condición reduce el apoyo de liquidez previsto para esas empresas.

“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo,el cual será de un veinte por ciento (20 %) de anticipo para los proveedores que no son MIPYMES y un veinte por ciento (20%) si se trata de un oferen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia sin umbral de cumplimiento definido

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige certificaciones de experiencia y señala que toda la documentación técnica es obligatoria para habilitar la oferta económica, pero no especifica el mínimo de experiencia, cantidad de certificaciones ni parámetros para considerar que la experiencia cumple. Esa indeterminación puede dificultar la evaluación objetiva y previsible.

“Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado la fecha de emisión y nombres y apellidos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Evaluación financiera cumple/no cumple sin umbrales explícitos

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

Se solicita verificar índices de solvencia, liquidez y endeudamiento y se evalúa la documentación financiera con metodología cumple/no cumple, pero el pliego no fija los valores mínimos de esos índices ni otro umbral financiero. Conviene comprobar cómo se determinaría objetivamente el cumplimiento de esta condición.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. … que solo podrá ser evaluada bajo la metodología CUMPLE/NO CUMPLE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Dos plazos distintos para la vigencia de la garantía de seriedad

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija como vencimiento el 14 de julio de 2026, fecha prevista para la suscripción. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la vigencia exigible y sobre la suficiencia de la garantía.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia hasta el día catorce (14) de julio del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (25)

  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO CAMIONES Y VOLTEO.pdfPliego · 8 may de 2026 · 1 señal
  • acta designacion de peritos camiones y volteo.pdfInforme pericial · 8 may de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 8 may de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 8 may de 2026
  • FICHA TECNICA CAMIONES Y VOLTEO.pdfPliego · 8 may de 2026 · 1 señal
  • INVITACION Y CONVOCATORIA CAMIONES Y VOLTEO.pdfDocumento · 8 may de 2026
  • PERMISO PRESIDENCIA COMPRA CAMIONES.pdfDocumento · 8 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 8 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 8 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 8 may de 2026
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 8 may de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SOLICITUD DE COMPRAS CAMIONES Y VOLTEO.pdf
Solicitud de compra · 8 may de 2026 · 1 señal
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 3 jun de 2026
  • ENMIENDA CAMIONES Y VOLTEOS.pdfEnmienda · 3 jun de 2026
  • FICHA TECNICA CAMION VOLTEO.pdfPliego · 3 jun de 2026 · 1 señal
  • FICHA TECNICA CAMIONES 44.pdfPliego · 3 jun de 2026 · 2 señales
  • ADJUDICACION CAMIONES 44 Y VOLTEO.pdfActa de adjudicación · 14 jul de 2026
  • 20260717115632956.pdfActa de adjudicación · 20 jul de 2026
  • ACTA DE RESOLUCION DE IMPUGNACION Y ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2026
  • ACTA DE APROBACION DE EVALUACION EC Y RECOMENDACION.pdfInforme de evaluación · —
  • ACTO DE APERTURA CAMION VOLTEO Y 4X4.pdfDocumento · —
  • CONTRATO CAMION VOLTEO.pdfContrato · —
  • Informe Evaluacion Of Economica LPN 2026 0001.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —