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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

INFORME CONSOLIDADO PEIN-2026-0019.pdf

CONTRATACIÓN DE ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA REUBICAR Y ALBERGAR LA TANDA VESPERTINA DE LA ESCUELA PORVENIR 1, DISTRITO EDUCATIVO 05-01, SAN PEDRO DE MACORÍS. · Ministerio de Educación

Publicado el 11 may de 2026Fechado el 30 mar de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0019

Lo que dice

El informe consolidado, fechado el 31 de marzo de 2026, declara que SAINRIL BERLUS JOSAPHAT cumplió con los requisitos legales, técnicos y financieros. Recomienda adjudicarle el lote único por RD$6,140,800.00, el mismo monto referencial, por ser la única oferta; el documento recomienda la adjudicación, pero no consigna un acto final de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Una sola oferta recomendada por el monto referencial exacto

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El informe recomienda adjudicar el lote único a un solo oferente y registra que su oferta coincide exactamente con el monto referencial de RD$6,140,800.00. La coincidencia puede responder al cálculo de los 12 meses de alquiler y los depósitos establecidos; aun así, la existencia de una sola oferta y la ausencia de competencia efectiva merecen revisión, sin que el informe por sí solo pruebe una irregularidad.

“Se recomienda la Adjudicación del Oferente SAINRIL BERLUS JOSAPHAT por ser la única oferta y cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de condiciones. RD$6,140,800.00 | RD$6,140,800.00 | 0.00%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Evaluación fechada antes de la convocatoria y apertura registradas

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El informe está fechado el 31 de marzo y consigna resultados definitivos de evaluación técnica, evaluación económica y recomendación de adjudicación. Según el cronograma del portal, la convocatoria y el cierre fueron el 11 de mayo y la apertura el 13 de mayo de 2026; esa secuencia requiere verificar la fecha efectiva de elaboración y el momento en que se recibieron y evaluaron las ofertas. El portal también registra convocatoria y cierre el mismo día, pese al plazo mínimo de tres días hábiles previsto para esta excepción.

“Santo Domingo, D.N. República Dominicana 31 de marzo de 2026 … Después de la fase de evaluación de las propuestas técnicas, a continuación, se establecieron por áreas evaluativas los resultados preliminares, a partir de los componentes de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Oferentes que registra (1)

1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
SAINRIL BERLUS JOSAPHATEl informe registra cumplimiento de la documentación legal, técnica y financiera y recomienda adjudicarle el lote único por ser la única oferta. La recomendación no equivale a una adjudicación final.HabilitadoLote únicoRD$6,140,800

Otros documentos del proceso (8)

  • Acto administrativo núm. 006-1 alquiler tanda vespertina Escuela Porvenir I.pdfPliego · 11 may de 2026 · 2 señales
  • DA.DGA.284-2026-INFORME JUSTIFICATIVO SAINRIL BERLUS JOSAPHAT-MOD.pdfInforme justificativo · 11 may de 2026 · 2 señales
  • ESTUDIO PREVIO ALQUILERES.pdfEstudio previo · 11 may de 2026
  • INFORME JUSTIFICATIVO SAINRIL BERLUS JOSAPHAT-0009.pdfInforme justificativo · 11 may de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES PEIN-2026-0019.pdfPliego · 11 may de 2026 · 4 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA PEIN-2026-0019.pdfSolicitud de compra · 11 may de 2026
  • Acto administrativo núm. 006-1 alquiler tanda vespertina Escuela Porvenir I.pdfResolución · 11 may de 2026
  • Acta Suspensión Monitoreo-05-2026.pdfActa · 14 may de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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