El informe consolidado, fechado el 31 de marzo de 2026, declara que SAINRIL BERLUS JOSAPHAT cumplió con los requisitos legales, técnicos y financieros. Recomienda adjudicarle el lote único por RD$6,140,800.00, el mismo monto referencial, por ser la única oferta; el documento recomienda la adjudicación, pero no consigna un acto final de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda adjudicar el lote único a un solo oferente y registra que su oferta coincide exactamente con el monto referencial de RD$6,140,800.00. La coincidencia puede responder al cálculo de los 12 meses de alquiler y los depósitos establecidos; aun así, la existencia de una sola oferta y la ausencia de competencia efectiva merecen revisión, sin que el informe por sí solo pruebe una irregularidad.
“Se recomienda la Adjudicación del Oferente SAINRIL BERLUS JOSAPHAT por ser la única oferta y cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de condiciones. RD$6,140,800.00 | RD$6,140,800.00 | 0.00%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El informe está fechado el 31 de marzo y consigna resultados definitivos de evaluación técnica, evaluación económica y recomendación de adjudicación. Según el cronograma del portal, la convocatoria y el cierre fueron el 11 de mayo y la apertura el 13 de mayo de 2026; esa secuencia requiere verificar la fecha efectiva de elaboración y el momento en que se recibieron y evaluaron las ofertas. El portal también registra convocatoria y cierre el mismo día, pese al plazo mínimo de tres días hábiles previsto para esta excepción.
“Santo Domingo, D.N. República Dominicana 31 de marzo de 2026 … Después de la fase de evaluación de las propuestas técnicas, a continuación, se establecieron por áreas evaluativas los resultados preliminares, a partir de los componentes de”
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SAINRIL BERLUS JOSAPHATEl informe registra cumplimiento de la documentación legal, técnica y financiera y recomienda adjudicarle el lote único por ser la única oferta. La recomendación no equivale a una adjudicación final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…