El documento presenta observaciones al pliego del proceso convocado el 27 de abril de 2026 y solicita reducir o ampliar varios requisitos de experiencia del personal y de la empresa consultora. Entre las propuestas figuran bajar montos de experiencia de USD 35 millones a USD 10 millones para ciertos profesionales y de más de USD 50 millones a más de USD 10 millones para la persona jurídica; el documento no establece que esas propuestas hayan sido aceptadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El escrito propone reemplazar la demostración de implementación de programas de integridad en contrataciones de puentes basculantes por la implementación o estructuración de proyectos para contratación de puentes, y cambiar certificaciones concretas de prácticas sostenibles por certificaciones ambientales genéricas. Son propuestas, no modificaciones aprobadas; ameritan revisión para preservar medios de verificación objetivos y vinculados con los criterios anunciados.
“Demostración de que la empresa ha supervisado e implementado programas basados en buenas prácticas o planes de integridad en la contratación en construcción de puentes basculantes … Demostración de que la empresa ha supervisado e” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 168 · Ley 47-25, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 168 — Transversalidad
Artículo 168.- Transversalidad. Los criterios económicos, sociales y ambientales enmarcados dentro de la contratación pública estratégica podrán aplicarse de manera transversal en los procedimientos previstos en la presente ley, ya sea como posibles requisitos de participación, a modo de criterios de evaluación o como obligaciones establecidas a manera de condición de ejecución de los contratos que sean adjudicados.
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
El escrito propone reducir umbrales de experiencia y sustituir experiencia directa en puentes basculantes similares por experiencia en puentes de cualquier tipología o en supervisión. Son solicitudes de quien formuló las observaciones, no cambios aprobados; conviene verificar que cualquier eventual ajuste mantenga requisitos proporcionales y vinculados con la complejidad del objeto.
“Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) y certificaciones que acrediten experiencia acumulada en proyectos que representen ejecutando un monto aproximado a UD$10,000,000.00 … Mínimo debe haber participado directamente” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La observación propone reemplazar la experiencia en un puente basculante similar superior a USD 50 millones por experiencia en un proyecto de infraestructura electromecánica y un puente de cualquier tipología, por más de USD 10 millones. La petición no prueba que el pliego haya sido modificado; si se acogiera, cambiaría sustancialmente la especialidad y escala de experiencia exigidas para la supervisión.
“Presentar evidencia de experiencia de haber supervisado, rehabilitado y /o ejecutado por lo menos un proyecto (1) puente basculante similar al propuesto por un monto superior a los USD $50,000,000.00 Experiencia propuesta: Presentar evidenc” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona