Justificación de emergencia con sustento fáctico general
· hace 5 meses
El informe describe reboses en diversos puntos y riesgos sanitarios, pero no identifica lugares, incidentes o datos que permitan apreciar la magnitud y vinculación concreta de la necesidad con la emergencia. Dado que la institución ya había contratado limpieza de sépticos en noviembre de 2025, conviene verificar el sustento técnico de la excepcionalidad; esos antecedentes no descartan que existan hechos nuevos documentados en otras piezas del expediente.
“Se ha identificado que el colapso y rebose de pozos sépticos en diversos puntos de la ciudad representa una amenaza directa que afecta gravemente la salud de los ciudadanos. La presente solicitud se justifica en el compromiso de este Ayunta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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