El acta consigna dos porcentajes distintos para la garantía
· hace 5 meses
La resolución menciona una garantía del 4% del monto adjudicado y luego indica que deberá suscribirse por el 1%, sin aclarar inequívocamente cuál porcentaje aplica a este adjudicatario. La norma fija 4% como regla general y 1% para MIPYMES; el estado MIPYME aportado corresponde a una consulta posterior y no permite determinar su condición al adjudicarse.
“por el importe del cuatro por … debera entonces suscribir la fianza por el uno por ciento (1%), en ambos casos, del tota”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
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