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Pliego

DGAP-CCC-CP-2026-0022 Pliego.pdf

Contratación del servicio de suministro de alimentos y bebidas para la cafetería del Club de la DGA · Dirección General de Aduanas y Puertos

Publicado el 8 may de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAP-CCC-CP-2026-0022

Lo que dice

El pliego establece una Contratación Simplificada dirigida a MIPYMES para suministrar alimentos y bebidas a la cafetería del Club de la DGA, por un año y con presupuesto estimado de RD$5,600,000. Fija la recepción de ofertas para el 19 de mayo de 2026 y prevé una evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de hasta 20. Incluye requisitos de experiencia, vehículos, controles sanitarios y financieros, y condiciones de anticipo y garantías.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Requisitos de experiencia acumulativos para un servicio de un año

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige tres años de experiencia en servicios similares, al menos tres contratos u órdenes y cinco referencias de clientes con datos de desempeño. Acumulados para un proceso reservado a MIPYMES y con presupuesto de RD$5,600,000, estos requisitos pueden limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del servicio requerido.

“Cartas de Referencia de clientes de servicios similares a lo solicitado, mínimo cinco (05), indicando período del servicio, cantidad de comensales y nivel de satisfacción … Documentación que demuestre tener una experiencia de tres (3” (págs. 15-16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

La puntuación para la opción «Bueno» del jugo no está indicada

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

La escala de degustación para el jugo asigna puntaje a «Excelente» y a «Regular», pero no indica cuántos puntos corresponden a «Bueno». Al ser parte de la evaluación técnica, la omisión puede afectar la aplicación uniforme de la puntuación.

“10- Excelente: natural, sabor fresco, representativo de la fruta, aroma natural, agradable y característico, color propio de la fruta, textura uniforme, sin grumos exagerados, sin exceso de agua o azúcar, temperatura adecuada (frío moderado” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que tengan al menos un accionista en común, aunque sean personas jurídicas distintas. La regla va más allá de prohibir que una misma persona presente múltiples ofertas y puede excluir competidores sin atender a si cada empresa presenta una oferta independiente.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 44)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Se exige acreditar control de plagas previo en las instalaciones del oferente

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

Además de comprometerse a fumigar la cafetería durante la ejecución, se exige presentar facturas de control de plagas de los últimos tres meses. Como el servicio se prestará en instalaciones de la DGA, este antecedente previo del oferente merece revisión por su vínculo con la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.

“El oferente debe mostrar evidencia de los últimos tres meses de control de plagas (presentar facturas).” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego se contradice sobre exigir garantía de seriedad a MIPYMES

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El procedimiento está reservado a MIPYMES y el pliego dice que estas no requieren garantía de seriedad, pero la tabla de evaluación económica incluye dicha garantía entre los requisitos. La contradicción puede generar incertidumbre sobre un requisito de habilitación que la ley exceptúa para MIPYMES.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 2 artículo 175 de la Ley núm. 47-25. Garantía de mantenimiento y Seriedad de la ” (págs. 18-28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME podría demorarse hasta 30 días hábiles

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

Aunque el proceso está dirigido a MIPYMES, el pliego permite que el anticipo del 30% se pague hasta 30 días hábiles después de la firma y certificación del contrato. La ley dispone el anticipo con la suscripción, por lo que esta diferencia puede afectar el flujo de caja del adjudicatario.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) MIPYMES asciende al 30% de anticipo descrito en el este pliego, y se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la firma del Contrato y certificación del contr” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentos

La evaluación económica suma precios unitarios sin ponderación visible por demanda

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego asigna el puntaje económico usando la suma de los precios unitarios del menú. Esa fórmula merece revisión para comprobar que representa el costo esperado del servicio, pues el pliego no vincula en esa fórmula los precios con cantidades o frecuencias de consumo.

“Contenido de la Oferta económica, y en base a las ofertas de menor precio, otorgando el puntaje total (20 de 20) a la oferta de menor precio resultante de la sumatoria de precios unitarios (Anexo 1) y calculando los puntajes de las demás of” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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DGAP-CCC-CP-2026-0022 CAP.pdf
Certificación de fondos · 8 may de 2026 · 1 señal
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  • DGAP-CCC-CP-2026-0022 Acta de inicio.pdfPliego · 8 may de 2026
  • DGAP-CCC-CP-2026-0022 Acta de inicio.pdfPliego · 8 may de 2026
  • ANEXO 1.xlsxDocumento · 8 may de 2026
  • DGAP-CCC-CP-2026-0022 Convocatoria.pdfDocumento · 8 may de 2026
  • Enmienda 4F.pdfEnmienda · 14 may de 2026
  • Enmienda 4F.pdfEnmienda · 14 may de 2026
  • DGAP-CCC-CP-2026-0022 ACTA DESIERTO.pdfActa · 24 jun de 2026 · 1 señal