El 8 de mayo de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del CESAC adjudicó a Pistera, SRL la adquisición de 2,950 mochilas tácticas por RD$6,419,436. La decisión registra que la empresa cumplió los requisitos técnicos y documentales y que su propuesta fue recomendada por ser coherente técnica y económicamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$6,419,436, mientras que el dato del portal identifica la oferta de Pistera como RD$0 y pendiente, aunque registra un contrato por el monto adjudicado. Puede tratarse de un registro incompleto o atrasado; conviene verificar la oferta económica cargada y la trazabilidad entre oferta, adjudicación y contrato.
“Adjudicar a la empresa PISTERA, SRL. RNC., la ADQUISICIÓN DE (2,950) MOCHILAS TACTICAS COLOR AZUL, QUE SERÁN DISTRIBUIDAS AL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN ESTA SEDE PRINCIPAL Y EN LAS DIFERENTES TERMINALES AEROPORTUARIAS DEL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
La consulta DGII aportada, realizada el 2026-09-27 y posterior a la adjudicación, muestra actividad inmobiliaria para Pistera, SRL, mientras que el contrato adjudicado es de mochilas tácticas. El dato posterior no acredita cuál era su actividad al ofertar; conviene comprobar la actividad registrada entonces y su correspondencia con el objeto contractual.
“Adjudicar a la empresa PISTERA, SRL. RNC., la ADQUISICIÓN DE (2,950) MOCHILAS TACTICAS COLOR AZUL, QUE SERÁN DISTRIBUIDAS AL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN ESTA SEDE PRINCIPAL Y EN LAS DIFERENTES TERMINALES AEROPORTUARIAS DEL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Pistera, SRLEl comité evaluador recomendó adjudicar por considerar que la empresa cumplió la documentación exigida y presentó una oferta coherente técnica y económicamente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona