miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

02. PLIEGO DE CONDICIONES CONCERTADO CABLEADO ESTRUCTURADA.pdf

SERVICIO DE CONCERTADO CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN · Dirección General de Migración

Publicado el 8 may de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGM-CCC-LPN-2026-0008

Lo que dice

El pliego de mayo de 2026 establece las reglas de la Licitación Pública Nacional DGM-CCC-LPN-2026-0008 para contratar el servicio de cableado estructurado por un valor referencial de RD$7,156,552.00, incluidos impuestos, durante doce meses. Fija requisitos legales, financieros y técnicos, y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. El portal registra dos ofertas pendientes, pero este pliego no decide su habilitación ni adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego da respuestas opuestas sobre si la declaración es subsanable

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

Una sección califica como no subsanable la declaración de oferta libre de colusión, mientras otra la marca como subsanable. Esta contradicción puede producir tratamientos distintos ante la falta del mismo documento y generar incertidumbre sobre la exclusión de oferentes.

“Declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es autentica, se ha realizado de buena fe y con la intensión de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego considera perfeccionado el contrato tras su publicación y, para entidades sujetas al control interno, después de su registro en la Contraloría. La Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen sus efectos.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo adapta su forma para las MIPYMES; no las exime de presentarla. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para estas empresas, por lo que la regla del pliego podría excluirlas por un requisito que no les corresponde.

“1) Garantía: Póliza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza prestada a través de compañías aseguradoras.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME puede demorarse hasta 30 días

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30% a que se pague hasta 30 días después de la firma. La ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato u orden, por lo que la demora prevista reduce la oportunidad de liquidez que la regla busca proporcionar a las MIPYMES.

“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo el cual será 30% del valor del Contrato siempre y cuando sea MIPYMES en consonancia con el Artículo 174 de la ley 47-25 que trata sobre la adquisició”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Los umbrales de endeudamiento se contradicen

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

La tabla fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero luego presenta como cumplimiento una comparación que incluye “> 1.50” y como incumplimiento otra que incluye “< 1.50”. La inconsistencia deja incierto cómo se habilitarán oferentes según su situación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 11. Menor o igual que > 1.50 (Cumple) 12. Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Amplía la prohibición de participación múltiple a empresas con socios comunes

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y la participación paralela de miembros de un consorcio, pero no formula en esos términos una prohibición general para empresas con accionistas comunes; la cláusula puede limitar la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentos

Referencia de inhabilidades a un artículo ajeno a la regla general

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El apartado de participación remite al artículo 15 de la Ley 47-25 para identificar las inhabilidades de los oferentes; en el texto legal suministrado, ese artículo regula las inhabilidades para ser director general de Contrataciones Públicas y el régimen de inhabilidades para contratar está en el artículo 38. La referencia puede crear incertidumbre al determinar qué causas se aplicarán.

“No se encuentre afectada por el régimen de prohibiciones o inhabilidades indicado en el artículo 15 de la Ley Núm. 47-25 y sus modificaciones;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Soluciones Corporativas (SOLUCORP), SRLEl portal registra una oferta de RD$5,781,410 como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$5,781,410
Pdc Solutions, SRLEl portal registra una oferta de RD$6,431,000 como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$6,431,000

Otros documentos del proceso (14)

  • TERMINOS DE REFERENCIAS.pdfPliego · 1 may de 2026 · 6 señales
  • 9. CONVOCATORIA LPN-08.pdfDocumento · 6 may de 2026
  • 1_01._SOLICITUD_DE_COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 6 may de 2026 · 1 señal
  • FORMULARIOS.zipDocumento · 6 may de 2026
  • el caribe priemra.pdfDocumento · 7 may de 2026
  • diariolibre primera.pdfDocumento · 7 may de 2026
  • El Caribe segunda.pdfDocumento · 8 may de 2026
  • diariolibre segunda.pdfDocumento · 8 may de 2026
  • 2-DICTAMEN_JURIDICO_JAD_signed.pdfDictamen · 8 may de 2026
  • 0_3-ACTA_DE_APROBACION_DE_PLIEGO_REVISADO_JAD.pdfPliego · 8 may de 2026
  • 1_1-ACTA_DE_APROBACION_DE_INICIO_DE_PROCESO_REVISADO_JAD.pdfInforme pericial · 8 may de 2026
  • CIRCULAR RESPUESTAS A LOS OFERENTES_respuestas (1).pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Circular · 12 jun de 2026 · 2 señales
  • Enmienda_No.1_signed.pdfEnmienda · 15 jun de 2026
  • DECLARATORIA_DE_CANCELADO_2__signed.pdfDocumento · 11 sept de 2026