El informe, emitido el 13 de abril de 2026, justifica contratar directamente a Grupo Lackey, S.R.L. mediante la excepción de emergencia para limpiar imbornales en las tres circunscripciones del Distrito Nacional durante seis meses. No fija un monto en el informe y recomienda autorizar la contratación con base en la experiencia, los equipos y la disponibilidad inmediata del proveedor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justifica la selección directa aludiendo a la respuesta inmediata, pero no consigna de forma concreta una amenaza evidente de pérdida de vidas humanas ni explica por qué no resulta viable o proporcional el procedimiento competitivo excepcional. El marco aplicable reserva la selección directa de emergencia para esas condiciones y exige motivación reforzada; conviene verificar el decreto y los demás soportes del expediente.
“La naturaleza del servicio exige una capacidad de respuesta inmediata, particularmente ante eventos climáticos de rápida evolución. Dicha selección responde a criterios objetivos de capacidad técnica, experiencia comprobada y disponibilidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
El informe afirma que Grupo Lackey tiene más de diez años de experiencia. Según el dato de constitución del Registro de Proveedores aportado para el análisis, la empresa se constituyó el 15 de junio de 2016, por lo que al emitirse el informe, el 13 de abril de 2026, aún no cumplía diez años. La experiencia se invoca como fundamento de idoneidad para la selección directa; debe verificarse qué evidencia sustenta esa afirmación.
“a) Experiencia comprobada: Cuenta con más de diez (10) años de experiencia en mantenimiento de infraestructura sanitaria, con conocimiento específico del sistema de drenaje pluvial del Distrito Nacional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Lackey, S.R.L.Proveedor propuesto para selección directa; el informe recomienda autorizar su contratación por seis meses.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona