El pliego de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2026-0005, fechado en mayo de 2026, establece un valor referencial de RD$72,000,000 con ITBIS incluido, distribuido en dos lotes de RD$36,000,000 cada uno. Prevé un servicio de 36 meses, adjudicación por menor precio en cada lote y, como regla, un lote por oferente; el portal y las actas posteriores registran la adjudicación del Lote 1 a Productive Business Solutions Dominicana por RD$35,214,361.93 y del Lote 2 a Copy Solutions International por RD$34,220,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que las ofertas inferiores en 15 % al presupuesto serán rechazadas; a continuación también contempla solicitar explicaciones y analizar la sustentabilidad. Conviene verificar que el umbral opere como activador de ese análisis individual y no como exclusión automática, pues el reglamento prevé requerir explicaciones, evaluarlas y decidir mediante resolución motivada.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un quince por ciento (15%) al presupuesto base lo ofertado. 1. Solicitar por escrito al oferente que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Además de prohibir que una misma persona participe más de una vez, el pliego impide que participe una persona física que también sea socia de una persona jurídica y añade una restricción basada en coincidencias de socios. Esa formulación parece extender la prohibición más allá de la participación múltiple de una misma persona y merece revisión por su posible efecto sobre la concurrencia.
“No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa … De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Productive Business Solutions Dominicana, SASAdjudicatario del Lote 1; el acta de adjudicación indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Lote 1
RD$35,214,362
Copy Solutions International, SAAdjudicatario del Lote 2; el acta de adjudicación indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos. El acta consigna que su oferta para ese lote fue superior a la de PBS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona