La Enmienda No. 1, fechada el 7 de mayo de 2026, modifica el pliego del proceso PASAPORTES-CCC-CP-2026-0003 y eleva del 20% al 30% el anticipo para oferentes certificados como MIPYME. Mantiene la exigencia de una garantía de buen uso por el total del anticipo y establece que este se pague en un plazo de hasta 30 días desde la firma del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda mantiene que la garantía solo se devuelve cuando el contratista haya cumplido todas las obligaciones. El Reglamento dispone que su monto se reduzca a medida que se entregan los bienes, servicios o cubicaciones, por lo que conviene revisar si la condición del pliego retrasa esa reducción.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el (la) contratista demuestre que cumplió con todas las obligaciones del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 211 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 211 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 211.- Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando· vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
La enmienda establece que el anticipo del 30% puede pagarse hasta 30 días después de la firma, mientras la Ley dispone que se otorgue con la suscripción del contrato u orden correspondiente. El documento fija un plazo máximo, pero no acredita que el pago se haya retrasado efectivamente.
“se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona