El pliego del proceso UTEPDA-CCC-CP-2026-0003, fechado el 7 de mayo de 2026, establece una comparación de precios para el servicio de plataforma digital de distribución de almuerzos, con presupuesto estimado de RD$5,750,000 y plazo contractual de 12 meses. Incluye requisitos de participación, evaluación por menor precio y condiciones de pago y ejecución; el portal registra el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego limita la participación a suplidores de almuerzo dentro de un radio de 3.5 km de la sede, sin consignar una justificación técnica para ese límite territorial. La exigencia puede excluir proveedores capaces de prestar el servicio y restringir la concurrencia.
“Los suplidores de almuerzo deberán estar al menos en un radio de acción de 3.5 kilómetros de la sede principal de la UTEPDA, ubicada en la Romulo Bentacourt 639, sector Renacimiento, Distrito Nacional, RD.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Aunque el pliego indica que las ofertas se evaluarán bajo cumple/no cumple y que se adjudicará por menor precio, también exige superar un mínimo de puntos técnicos que aparece como «[…]». Al no precisar el umbral ni cómo se asignan esos puntos, los oferentes no pueden conocer con certeza una condición que determina el acceso a la evaluación económica.
“Las ofertas deberán contener toda la documentación exigida en la presente especificaciones técnicas, la cual será evaluada bajo la metodología Cumple/No cumple, de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento de Aplicación, de la Ley 52-26. …” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego expresa simultáneamente «cuarenta y cinco por ciento» y «(50%)», sin precisar cuál es el límite aplicable. La discrepancia deja incierto el alcance permitido para subcontratar; la Ley prevé hasta 45 % en general y hasta 50 % cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.
“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el cuarenta y cinco por ciento (50%), la cual establece lo siguiente:” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego permite fijar para la reapertura un plazo de «hasta» el 50 % del plazo inicial, lo que admite plazos inferiores a la mitad. La Ley establece que el plazo mínimo de reapertura debe ser el 50 % del inicial.
“En la Declaratoria de Desierto, la entidad contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
El pliego fija el pago a 30 días hábiles después de recibida, revisada y aprobada la factura; además, define que las referencias a días son hábiles. Esto puede extender el plazo respecto del máximo de 30 días previsto en la Ley 47-25 y trasladar al proveedor una espera mayor para cobrar.
“La condición de pago es de treinta (30) días hábiles, luego de recibida, revisada y aprobada la Factura correspondiente en la UTEPDA. … Las referencias a días se entenderán como días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y” (págs. 20-31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona