El acta registra la adjudicación del proceso HPNSR-DAF-CM-2026-0008 a Farnasa, SRL por RD$8,766,570.41, tras recibir ofertas de Farnasa y Surba Solutions, SRL. El documento fecha la adjudicación el 7 de mayo de 2026 y el acta el 23 de mayo de 2026. El monto del contrato que registra el portal, RD$10,948,686, no coincide con el adjudicado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$8,766,570.41, mientras que el portal registra un contrato por RD$10,948,686: una diferencia de RD$2,182,115.59 (aprox. 24.9%). Incluso si se interpretara el monto del acta como un subtotal al que se añade 18% de ITBIS, el resultado sería RD$10,344,552.08, por lo que conviene verificar el contrato y sus soportes.
“Las empresas: 1. FARNASA, SRL por un monto de RD$8,766,570.41 (OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON 41/100)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El acta adjudica a Farnasa una obra de readecuación. Según consultas de septiembre de 2026, el RPE registra rubros de Servicios y la DGII actividad mayorista de productos farmacéuticos y veterinarios; esos datos posteriores no prueban cuál era su situación al ofertar, por lo que corresponde verificar su actividad y capacidad para el objeto en la fecha del proceso.
“Las empresas: 1. FARNASA, SRL por un monto de RD$8,766,570.41 (OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON 41/100)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona