El acta del 2026-04-02 aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el Lote I del remozamiento del Palacio Municipal a Constructora Moya Tavera & Asoc., SRL por RD$11,542,400.96, y el Lote II del Cementerio Municipal a Construcciones Hitres SRL por RD$11,428,231.20. Ordena notificar a los oferentes y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, las cuatro ofertas aparecen con monto RD$0 y en tratamiento o pendientes, aunque el acta adjudica dos lotes y el portal también registra contratos activos para las empresas adjudicatarias. La diferencia puede deberse a una actualización incompleta del estado de las ofertas y merece verificarse frente al expediente electrónico publicado.
“TERCERO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados y avalada por la Comisión, en tal sentido adjudica al oferente CONSTRUCCIONES HITRES SRL AL LOTE II del Proceso de Comparación de Precios REFERENCIA ,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acta informa que el acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico, pero el Reglamento 416-23 establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico. La indicación podría afectar la orientación de los oferentes sobre la vía administrativa disponible.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según Establece el Numeral 1 del Artículo 67 de la Le”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El portal describe el proceso como no dividido por lotes, mientras el acta adjudica separadamente los Lotes I y II y el portal registra contratos para dos adjudicatarios. Conviene verificar la clasificación y trazabilidad del expediente electrónico; podría tratarse de metadatos incompletos o desactualizados.
“SEGUNDO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados y avalada por la Comisión, en tal sentido adjudica al oferente CONSTRUCTORA MOYA TAVERA & ASOC., SRL AL LOTE I del Proceso de Comparación de Precios REFERE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta identifica seis integrantes del Comité y señala que la decisión fue unánime. El Reglamento 416-23 prevé cinco miembros como regla general, pero establece que en ayuntamientos la conformación se rige por la normativa vigente correspondiente; conviene verificar que la integración consignada se ajustara a esa regla municipal.
“conformada por los señores: DOMINGO ALMONTE Alcalde Municipal y Presidente del Comité; LICDO. JORGE NUÑEZ, Contralor y Miembro; SRA. YANEULY NUÑEZ, OAIP y miembro; CESAR AMADEO TRINIDAD, Encargado de Planificación y miembro; SRA. DILENIA PI”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Constructora Moya Tavera & Asoc., SRLAdjudicada al Lote I; el acta indica que obtuvo la mayor puntuación y presentó una mejor oferta global en los aspectos evaluados.
Adjudicado
Lote I — Remozamiento del Palacio Municipal
RD$11,542,401
Construcciones Hitres SRLAdjudicada al Lote II; el acta indica que obtuvo la mayor puntuación y presentó una mejor oferta global en los aspectos evaluados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona