El pliego, fechado el 5 de mayo de 2026, establece un procedimiento competitivo de emergencia para obras de drenaje pluvial, dividido en dos lotes con presupuesto estimado total de RD$45,000,000: RD$10,000,000 para el Lote 1 y RD$35,000,000 para el Lote 2. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas, limita a un lote la adjudicación por proveedor y establece hasta 180 días calendario de ejecución por lote. Incluye requisitos de experiencia, personal, equipos y capacidad financiera, algunos de los cuales presentan restricciones o inconsistencias que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el Lote 2, cuyo presupuesto estimado es RD$35,000,000, se exige un contrato previo de al menos RD$21,000,000 (60% del lote) que reúna experiencia en imbornales, pozos filtrantes y lagunas pluviales o de aguas residuales. La combinación de alcance, monto y trabajos exigidos puede reducir sustancialmente el universo de empresas aptas; conviene verificar su proporcionalidad y relación con el tanque de tormenta y sistema de drenaje contratados.
“Uno de los contratos requeridos deberá ser por el valor del 60% del lote y deberá evidenciar la intervención de construcción de imbornales, perforación de pozos filtrantes, construcción o rehabilitación de lagunas pluviales o aguas residual”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas si comparten uno o más socios o accionistas, sin limitar esa prohibición a que una misma persona presente múltiples ofertas o a que exista una vinculación que comprometa la competencia. Esta regla puede excluir oferentes jurídicamente distintos y restringir la concurrencia; debe revisarse su alcance frente a la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para el director de proyecto del Lote 1, el pliego primero indica un mínimo de cinco años y luego exige acreditar diez años en obras de drenaje pluvial con pozos filtrantes e imbornales. La diferencia deja incierto el umbral aplicable y puede dar lugar a evaluaciones dispares de la habilitación.
“Contar con una experiencia general no menor a cinco (5) años en la ejecución de proyectos de obras civiles de perforación de pozos filtrantes para drenaje pluvial. … Certificados de experiencia emitida por las empresas contratantes donde se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego identifica el objeto con el rubro 39101600, señala como actividad comercial preferible 71120000 y luego exige en el RPE la actividad 39100000. La coexistencia de tres códigos distintos puede generar incertidumbre sobre qué actividad debe acreditar el oferente y afectar la verificación uniforme de su habilitación.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro , por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial – Servicios de Construcción y Perforación de pozos. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El portal registra tres ofertas para el procedimiento, pese a señalar 12,716 proveedores notificados, y posteriormente muestra el proceso como desierto. Es un dato para revisar la concurrencia efectiva y las circunstancias de la declaratoria; por sí solo no demuestra una irregularidad, especialmente tratándose de una contratación de emergencia.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para el PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN POR EMERGENCIA NACIONAL DE SELECCIÓN COMPETITIVA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL, EN DIFERENTE PUNTOS DEL DISTRI”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Aunque la portada y el resto del documento describen una selección competitiva por emergencia, en la sección de especificaciones se afirma que la obra se ejecutará mediante contratación simplificada. Esa denominación contradictoria puede generar dudas sobre el procedimiento y las reglas aplicables, aunque el documento y el portal identifican la modalidad como emergencia competitiva.
“La obra por ejecutar mediante la presente Contratación Simplificada es:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 65 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona