Ausencia total de ofertas en una licitación de RD$7.5 millones
· hace 6 meses
El acta consigna que no se recibió ninguna oferta; el portal registra 4,607 proveedores notificados y una acta anterior registra que BONANZA DOMINICANA, S.A.S. manifestó interés, aunque no consta que presentara oferta. La falta de propuestas merece revisar las causas de participación limitada; el propio Comité ordenó un informe técnico para evaluarlas antes de eventuales ajustes.
“Que transcurrido dicho plazo, ninguna persona presentó ofertas para el referido procedimiento. … ORDENAR la elaboración de un informe técnico en el que se evalúen las posibles causas que incidieron en la ausencia de oferentes en el procedim” (págs. 2-4, escaneada)
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 127 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 127 — Reapertura y ajustes al procedimiento
Artículo 127.- Reapertura y ajustes al procedimiento. En caso de reapertura del procedimiento declarado desierto, la institución contratante puede ajustar el pliego de condiciones, siempre que: 1. Se mantenga inalterado el objeto principal del contrato; 2. Los ajustes estén debidamente motivados en el informe técnico que justifique su pertinencia; y 3. Se respeten los principios de igualdad de trato, publicidad y libre concurrencia. Párrafo. En la segunda declaratoria de desierto, el expediente debe archivarse junto con el informe técnico final. En este caso, la institución contratante puede optar por realizar una reformulación sustancial del procedimiento, con nuevos pliegos y plazos…