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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

Informe Pericial - PGOB Sambil - 04.2026.pdf

CONTRATACIÓN DE ALQUILER Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL LOCAL QUE ALBERGA EL CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA, PUNTO GOB SAMBIL · Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)

Publicado el 6 may de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OGTIC-CCC-PEPU-2026-0002

Lo que dice

El informe pericial de abril de 2026 recomienda contratar por excepción el alquiler y mantenimiento del local K-26 del Punto GOB Sambil, alegando que es necesario para dar continuidad a los servicios y que Constructora Samredo, S.A. es responsable de esa gestión en la plaza. Describe un local de 662 m² y reporta 430,966 servicios gubernamentales en 2025; según los datos del portal, el proceso contempla cuatro años y un monto estimado de RD$130,042,315.92.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$130 millones

La justificación no acredita que Samredo sea proveedor único

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

El informe enumera la ubicación, el metraje y otros atributos del local, pero no aporta evidencia de que Constructora Samredo sea la única que puede satisfacer el alquiler ni de que tenga titularidad o derecho exclusivo sobre el inmueble. El Reglamento 52-26 define proveedor único en esos términos y exige justificar la excepción con evidencia técnica y fundamento jurídico; el alquiler de inmuebles tiene además reglas propias de selección competitiva y de selección directa excepcional.

“Asimismo, se sugiere asegurar el cumplimiento del mantenimiento correspondiente por parte de Constructora Samredo S.A., empresa responsable de dicha gestión en la plaza comercial Sambil, mediante la contratación de sus servicios.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

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ContextoHallazgo en documentos

La comparación de ahorros usa escalas distintas a las del Punto GOB Sambil

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

El cálculo de ahorro parte de un local hipotético de 79 m² y multiplica su costo por 15 instituciones, mientras el propio informe describe Sambil como un espacio de 662 m² que alberga 18 instituciones. Aunque las multiplicaciones consignadas son correctas, la comparación no es directamente equivalente y conviene verificar cuánto sustenta la conclusión económica sobre la contratación concreta.

“Actualmente, el Punto GOB Sambil opera en una superficie de 662 metros cuadrados, correspondiente al local K-26, desde donde 18 Instituciones de Administración Pública ofrecen más de 150 servicios a la ciudadanía. … Estas pudieran ascender ” (págs. 2-5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Samredo, S.A.El informe la identifica como empresa responsable de la gestión del local en la plaza y recomienda contratar sus servicios; no consigna oferta presentada ni adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (13)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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