El Acta núm. 01-2026, de 2026-03-02, adjudica a CGH Diseño y Construcción, SRL, la terminación del play de béisbol de San José por RD$17,983,628.60. Consigna que se presentaron dos oferentes, pero que solo CGH quedó habilitado para la apertura económica; el portal registra una oferta menor de KDK, aunque no habilitada según la secuencia descrita en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos oferentes, pero solo uno habilitado y presente en la apertura económica, por lo que hubo un único precio efectivo para comparar. El portal indica que fueron notificados 21 proveedores, sin que ello equivalga a 21 ofertas; la baja concurrencia efectiva merece revisión, aunque la exclusión técnica del otro participante puede explicarla.
“Como resultado del proceso de evaluación técnica (Sobre A) realizado por la Comisión Evaluadora de Peritos, solo uno (01) de los oferentes fue habilitado para la apertura del Sobre B, contentivo de la Oferta Económica. | En el acto de apert”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna para CGH una oferta y adjudicación de RD$17,983,628.60; el portal muestra su oferta como RD$0 pendiente y un contrato de RD$17,983,629. La diferencia de un peso puede ser redondeo, pero el estado y valor de la oferta no coinciden con el acta; el portal puede estar atrasado, por lo que conviene verificar el registro actualizado.
“MONTO TOTAL OFERTADO: RD$17,983,628.60, DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS CON 60/100. | …”
El acta fundamenta la selección en el criterio de menor costo y cita el artículo 120; el pliego de este proceso establece adjudicación basada en menor precio. La diferencia de criterio merece cotejarse con el informe de evaluación, aunque al haberse habilitado un solo oferente no se acredita aquí que alterara quién resultó adjudicado.
“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Núm. 47-25, cuando la selección de la oferta más conveniente deba determinarse a partir del criterio de menor costo, la institución contratante deberá considerar la propuest”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 120 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 120 — Menor costo
Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CGH Diseño y Construcción, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos de capacidad técnica, idoneidad, solvencia financiera y experiencia, y lo adjudica por RD$17,983,628.60.
Adjudicado
—
RD$17,983,629
KDK Engineering And Design, SRLEl acta dice que de los dos oferentes solo uno fue habilitado y que CGH fue el único participante en la apertura del Sobre B; no consigna aquí el motivo individual de la no habilitación de KDK.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona