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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO ADQ. COMBUTIBLES LMD-CCC-CP-2026-0012.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS COMBUSTIBLE · Liga Municipal Dominicana

Publicado el 6 may de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso LMD-CCC-CP-2026-0012

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir RD$6,200,000.00 en tickets de combustible y 600 galones de gasoil premium a granel, con un valor referencial total de RD$6,362,000.00. Fija como cierre de ofertas el 18 de mayo de 2026 y como fecha prevista de adjudicación el 26 de junio de 2026; además, dispone una entrega total dentro de 40 días calendario desde el inicio de la ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma no incorpora la publicación en periódicos

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

El cronograma identifica la publicación de la convocatoria en el SECP y el portal institucional, pero no programa la publicación en periódicos impresos de circulación nacional durante dos días consecutivos que establece la Ley. Conviene verificar los avisos efectivamente publicados.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 06 de mayo del 2026 a las 17:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación sin fórmula para el descuento global

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

La adjudicación depende del mayor porcentaje de descuento global sobre tickets y galones, pero el texto citado no define cómo se calcula ese porcentaje para combinar el valor nominal de los tickets con el precio de los galones. La falta de una regla de cálculo explícita puede dificultar la comparación objetiva de ofertas.

“La adjudicación se realizará a favor del oferente habilitado que presente el mayor porcentaje de descuento global sobre el valor nominal total de los tickets y galones gasoil Premium a Granel, si … aplica. siempre que cumpla con todos los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige una oferta única para tickets y combustible a granel

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige ofertar todos los ítems y cantidades en una sola propuesta y excluye ofertas parciales, agrupando tickets de distintas denominaciones y 600 galones de gasoil a granel. Esta condición puede limitar la participación de proveedores capaces de suministrar solo parte de esos bienes; revisar si los estudios previos justifican no lotificar objetos individualizables.

“El o (Los) Oferente (s) debe (n) presentar sus ofertas con todos los Ítem (S) solicitados y sus respectivas cantidades y participar con una sola propuesta, para los ITEM (S) solicitados y sus respectivas cantidades, no se permite participar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Plazo de pago previsto de 45 días, frente al máximo legal de 30

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

El pliego concede hasta 45 días para los pagos parciales desde la remisión de facturas y la certificación de recepción conforme. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo previsto merece revisión.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos y se emita la certificación de recepción conforme por los resp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Penalidad diaria del 3% con aplicación expresada como alternativa

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

El pliego prevé una penalidad del 3% del monto contractual por cada día de retraso y añade la rescisión unilateral como medida alternativa, sin precisar en la cláusula cómo se aplican conjuntamente. A esa tasa, la penalidad alcanzaría el 20% tras aproximadamente siete días de retraso, por lo que conviene verificar su aplicación y proporcionalidad frente a los plazos del contrato.

“Advertencia escrita; el pago de un tres por ciento (3%) deducible al monto del contrato a favor de institución contratante por cada día de retraso; y/o rescisión unilateral sin responsabilidad para la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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ContextoHallazgo en documentos

Tres referencias comerciales como requisito de elegibilidad

Documento del 6 may 2026 · hace 5 meses

Se requieren tres cartas de satisfacción de contratos de bienes objeto del proceso realizados en los últimos cuatro años. Al estar incorporadas entre las credenciales de elegibilidad, la exigencia puede limitar la participación de proveedores con capacidad técnica pero menor historial documentado; revisar su proporcionalidad respecto del objeto y valor estimado.

“tres (03) Cartas de Referencias Comerciales de satisfacción firmada y sellada por instituciones con las que hayan contratados Bienes objeto al presente proceso, en los últimos cuatro años corrientes.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,200,000
Sigma Petroleum Corp, SASOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,362,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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