El pliego establece una contratación menor, en lote único, para construir cercas metálicas con geomanto, con presupuesto estimado de RD$53,178,324.84 y plazo máximo de ejecución de 60 días calendario. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y dispone la adjudicación por menor precio entre ofertas habilitadas. El pliego indica recepción de ofertas hasta el 22 de mayo de 2026, mientras que el portal registra cierre el 14 de mayo; además, el pliego califica el contrato como llave en mano, aunque el resumen del estudio previo lo describe por unidad de medida.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige cinco años de experiencia suministrando e instalando el sistema exacto de malla galvanizada con polímero y geomanto integrado de fábrica, además de tres proyectos similares. La combinación de antigüedad, producto específico y número de obras puede reducir significativamente el universo de oferentes; conviene verificar su proporcionalidad frente al alcance y la cuantía.
“Con el fin de acreditar la experiencia, el oferente deberá contar con mínimo cinco (05) años de ejercicio en el sector construcción brindando … los servicios de suministro y colocación de sistemas que incluyan malla de acero galvanizado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego estructura la contratación como diseño y construcción llave en mano, mientras que el resumen del estudio previo indica que recomendó una obra por unidad de medida. La diferencia puede alterar la distribución de responsabilidades y riesgos y merece verificarse frente a la planificación técnica y económica que sustentó la convocatoria.
“La presente contratación se estructura bajo la modalidad de diseño y construcción (llave en mano), mediante la cual un único contratista asume de forma integral la responsabilidad por la concepción técnica del proyecto, la elaboración del d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 51 · Reglamento 52-26, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 51 — Contratos de llave en mano
Artículo 51.- Contratos de llave en mano. Cuando la institución contratante pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes prestaciones que incluyan como regla general diseño, construcción, consultoría, suministro de bienes y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas, se podrá aplicar la modalidad de contratos de llave en mano. Párrafo I.- Este tipo de contrato tendrá un carácter excepcional y solo será posible cuando la institución contratante justifique la necesidad de combinar diferentes prestaciones que pudiesen ser contratadas a través de procedimientos distintos, a fin de que el objeto que se…
Reglamento 52-26, artículo 78 — Reglas particulares para los contratos de llave en mano
Artículo 78.- Reglas particulares para los contratos de llave en mano. La contratación bajo la modalidad de llave en mano debe realizarse mediante un procedimiento de licitación pública. Párrafo I. Previamente deben existir estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, un anteproyecto funcional que defina las especificaciones básicas y una evaluación de riesgos contractuales y presupuestarios. Párrafo II. El pliego de condiciones para estos casos debe contener requisitos funcionales, parámetros de desempeño y garantías de cumplimiento y de buen funcionamiento. Párrafo III. La ejecución del contrato debe estar sujeta a la supervisión de la institución contratante y la recepción…
El pliego permite recibir ofertas hasta el 22 de mayo de 2026 a las 10:00 a. m., pero el cronograma del portal indica cierre el 14 de mayo. La discrepancia de ocho días puede generar incertidumbre sobre el plazo efectivo y afectar la preparación o recepción de propuestas; corresponde verificar cuál fecha se comunicó oficialmente a los participantes.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 22/5/2026 10:00 A.M.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona