El anticipo a MIPYMES podría quedar diferido hasta 30 días
· hace 5 meses
El estudio prevé pagar el anticipo del 30% dentro de un plazo de hasta 30 días desde la firma, mientras el artículo 174 de la Ley 47-25 establece que debe otorgarse con la suscripción del contrato. Verificar que el pliego y el contrato no pospongan ese desembolso; el estudio por sí solo no demuestra que el pago se haya retrasado.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo el cual será 30% del valor del Contrato siempre y cuando se trate de una empresa certificada como MIPYMES en consonancia con el Artículo 174 de la le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
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