El pliego del proceso INESPRE-MAE-PEEN-2026-0002 convoca la adquisición de 20,077.20 galones de gasoil óptimo a granel, con presupuesto referencial de RD$5,342,542.92, bajo una excepción de emergencia vinculada al Decreto 239-26. Fija la convocatoria para el 5 de mayo de 2026 y la recepción de ofertas para el 7 de mayo; incluye requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además del criterio de adjudicación por menor precio, asociado al mayor descuento sobre el precio del combustible.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una compra estimada en RD$5,342,542.92, el pliego exige experiencia mínima de dos años, al menos dos camiones y capacidad de despacho nacional las 24 horas, además de umbrales financieros específicos. Corresponde verificar que el conjunto de exigencias guarde proporción con el objeto y las entregas previstas; el portal registra tres ofertas frente a 3,729 proveedores notificados.
“El adjudicatario deberá disponer de camiones propios, por lo menos dos (2) … Demostrar mediante constancia escrita la capacidad de despachar, distribuir, transportar y realizar operaciones de descargue de combustible a nivel nacional, las 2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija fechas distintas para la vigencia de la oferta y de la garantía: 7 de junio, 22 de mayo y 26 de mayo de 2026. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre el período de cobertura exigido y sobre la evaluación de las garantías.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 07/06/2026 … que esté vigente hasta el 22 de mayo de 2026 fecha prevista en el cronograma de suscripción del contrato … La vigencia de la garantía deberá”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El cronograma deja desde la publicación del 5 de mayo a las 6:00 p. m. hasta el cierre del 7 de mayo a las 3:00 p. m., con consultas y respuestas concentradas el 6 de mayo. Aunque el reglamento permite plazos brevísimos en emergencias, conviene verificar si esta ventana fue proporcional a la magnitud de la compra y permitió preparar ofertas comparables.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 05-05-2026 6:00 P.m. … 4. Recepción de propuestas de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 07-05-2026 3:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
El pliego impide la participación simultánea de empresas que coincidan en algún accionista, sin limitar la prohibición a una misma persona que presente múltiples ofertas o a integrantes de consorcios. Conviene verificar la justificación y el alcance de esta restricción frente a la regla legal de multiplicidad de participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego indica adjudicación por menor precio, define ese precio mediante el mayor porcentaje de descuento y luego menciona ponderaciones de evaluaciones técnicas. Esa última formulación puede resultar incongruente con la evaluación técnica cumple/no cumple descrita en el mismo pliego, por lo que conviene comprobar qué regla se aplicó efectivamente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es menor precio … se considerara como menor precio el que ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre el monto total a adquirir”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego dispone que la contratación se cumpla en una etapa y en su totalidad, pero también establece entregas mensuales o a requerimiento durante una vigencia de seis meses. La ambigüedad merece revisión porque afecta la programación de los 20,077.20 galones y la verificación de las entregas.
“El Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en 1 Etapa, por tanto, estos servicios se requerirán en su totalidad según el tiempo estipulado en el punto 6. … La entrega del combu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
El pliego requiere que los oferentes estén al día con DGII y TSS como condición de evaluación. La Ley permite a las MIPYMES participar en procedimientos generales aunque tengan obligaciones pendientes por un período no mayor de seis meses; conviene verificar que la aplicación del requisito no excluya a quienes estén comprendidos en esa excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. … Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Yona Yonel Diesel, S.R.L.Según el acta de adjudicación del 13/05/2026, cumplió los requisitos y su propuesta fue considerada más conveniente por contemplar un mayor descuento por galón ofertado.
Adjudicado
—
RD$5,342,543
Sigma Petroleum Corp, S.A.S.Según el acta de adjudicación del 13/05/2026, cumplió los requerimientos legales, técnicos, financieros y económicos.
Habilitado
—
RD$5,342,543
RV Diesel, S.R.L.Según el acta de adjudicación del 13/05/2026, cumplió los requerimientos legales, técnicos, financieros y económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…