La Resolución núm. CCC-2026-0086, de fecha 2026-04-28, aprueba la evaluación económica y adjudica los cuatro lotes de la licitación a Ek Home Design, Intermediación & Negocios Marte Ramírez y Productex R2. Los montos adjudicados suman RD$19,757,112.57; el Comité también recoge la descalificación de ofertas en el lote I por superar el límite de baja del 20% y una habilitación extraordinaria de Axil Group, que no resultó adjudicataria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (5)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$4.8 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Axil Group, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El valor referencial del lote I es RD$3,000,000 y el documento cita un límite de desviación a la baja del 20%, cuyo mínimo sería RD$2,400,000. La adjudicación a Ek Home Design por RD$2,399,978.40 queda RD$21.60 por debajo de ese mínimo; conviene comprobar si hubo una corrección aritmética o si el criterio se aplicó con una tolerancia distinta.
“en el numeral 4 del pliego de condiciones en cuanto al valor referencial, se ha establecido un tope de 20% a la baja para la aplicación de la sustentabilidad de la oferta … EK HOME DESIGN, SRL | [RNC] | LOTE 1: KITS DE HIGIENE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución describe como exceso sobre el tope del 20% importes que corresponden a la diferencia completa entre la oferta y el valor referencial. Para el lote I, los excesos sobre el límite de RD$2,400,000 serían RD$236,316.60 para Metalmecánica, RD$1,095,510 para Celna y RD$176,880 para Intermediación; las cifras consignadas requieren verificar la motivación económica de las descalificaciones, aunque las tres ofertas sí aparecen por debajo del límite.
“en función de este monto, más allá del 20% máximo para la sustentabilidad el oferente excedió esta oferta por un monto de ochocientos treinta y seis mil trescientos dieciséis pesos dominicanos con 06/100 (RD$836,316.06”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
En el lote II, la tabla económica ordena a Axil Group, con RD$4,755,400, antes de Par Multiservices, con RD$5,310,000; otra tabla posterior presenta a Par antes que Axil. La divergencia afecta el reporte de lugares ocupados y la identificación del suplente si el adjudicatario no suscribe el contrato.
“2 | Axil Group, SRL, | RD$4,755,400.00 | -13.54% | Dentro del parámetro límite desviación a la baja | 3 | Par Multiservices, SRL | RD$5,310,000.00 | -3.45% | Dentro del parámetro límite desviación a la baja … 2 | Par Multiservices, SRL | RD”
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal aportado registra que el proceso no es por lotes, mientras la resolución evalúa cuatro lotes y adjudica cada uno por separado. La diferencia puede ser un dato del portal atrasado o inexacto; requiere verificarse porque la estructura por lotes afecta la lectura de ofertas y resultados publicados.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
7 no habilitado · 6 habilitado · 3 adjudicado · 3 descalificado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Axil Group, SRLHabilitado tras la revisión ordenada por la Resolución CCC-2026-0077 y la apertura extraordinaria de su oferta económica; no fue adjudicado.
Comercial Rego, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.
No habilitado
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Albepmed, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.
No habilitado
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Intermediación & Negocios Marte Ramirez, SRLAdjudicado en los lotes II y IV. Su oferta del lote I fue recomendada para descalificación por exceder el límite de desviación a la baja del 20%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
Celna Enterprises, SRLRecomendada para descalificación en el lote I por exceder el límite de desviación a la baja del 20%; también figura como oferente del lote IV, no adjudicado.
Descalificado
Lote I; también ofertó en lote IV
RD$1,304,490
Grupo Continental Ferrero, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.