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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-2026-0086

Acta de Adjudicación LPN-0004.pdf

ADQUISICIÓN DE KITS HIGIENE BUCAL, KITS HIGIENE PERSONAL ADULTOS MAYORES, KITS UTILES ESCOLARES Y KITS DE CANASTILLAS PARA EMBARAZADAS DIRIGIDO A MIPYME. · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 5 may de 2026Fechado el 27 abr de 202618 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1954129»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

La Resolución núm. CCC-2026-0086, de fecha 2026-04-28, aprueba la evaluación económica y adjudica los cuatro lotes de la licitación a Ek Home Design, Intermediación & Negocios Marte Ramírez y Productex R2. Los montos adjudicados suman RD$19,757,112.57; el Comité también recoge la descalificación de ofertas en el lote I por superar el límite de baja del 20% y una habilitación extraordinaria de Axil Group, que no resultó adjudicataria.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$4.8 millones

1 oferente habilitado por vía extraordinaria

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Axil Group, SRL.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$2.4 millones

Adjudicación del lote I apenas por debajo del límite del 20%

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

El valor referencial del lote I es RD$3,000,000 y el documento cita un límite de desviación a la baja del 20%, cuyo mínimo sería RD$2,400,000. La adjudicación a Ek Home Design por RD$2,399,978.40 queda RD$21.60 por debajo de ese mínimo; conviene comprobar si hubo una corrección aritmética o si el criterio se aplicó con una tolerancia distinta.

“en el numeral 4 del pliego de condiciones en cuanto al valor referencial, se ha establecido un tope de 20% a la baja para la aplicación de la sustentabilidad de la oferta … EK HOME DESIGN, SRL | [RNC] | LOTE 1: KITS DE HIGIENE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

A revisarHallazgo en documentos

Cálculos del exceso sobre el límite de sustentabilidad no coinciden

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

La resolución describe como exceso sobre el tope del 20% importes que corresponden a la diferencia completa entre la oferta y el valor referencial. Para el lote I, los excesos sobre el límite de RD$2,400,000 serían RD$236,316.60 para Metalmecánica, RD$1,095,510 para Celna y RD$176,880 para Intermediación; las cifras consignadas requieren verificar la motivación económica de las descalificaciones, aunque las tres ofertas sí aparecen por debajo del límite.

“en función de este monto, más allá del 20% máximo para la sustentabilidad el oferente excedió esta oferta por un monto de ochocientos treinta y seis mil trescientos dieciséis pesos dominicanos con 06/100 (RD$836,316.06”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

A revisarHallazgo en documentos

Orden de oferentes por precio inconsistente entre tablas

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

En el lote II, la tabla económica ordena a Axil Group, con RD$4,755,400, antes de Par Multiservices, con RD$5,310,000; otra tabla posterior presenta a Par antes que Axil. La divergencia afecta el reporte de lugares ocupados y la identificación del suplente si el adjudicatario no suscribe el contrato.

“2 | Axil Group, SRL, | RD$4,755,400.00 | -13.54% | Dentro del parámetro límite desviación a la baja | 3 | Par Multiservices, SRL | RD$5,310,000.00 | -3.45% | Dentro del parámetro límite desviación a la baja … 2 | Par Multiservices, SRL | RD”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación

Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

ContextoHallazgo en documentos

La ficha del portal contradice la adjudicación distribuida por lotes

Documento del 5 may 2026 · hace 5 meses

El portal aportado registra que el proceso no es por lotes, mientras la resolución evalúa cuatro lotes y adjudica cada uno por separado. La diferencia puede ser un dato del portal atrasado o inexacto; requiere verificarse porque la estructura por lotes afecta la lectura de ofertas y resultados publicados.

“LOTE 1: KITS DE HIGIENE BUCAL | RD$2,399,978.40 | INTERMEDIACION & NEGOCIOS MARTE RAMIREZ, SRL | 131-483102 | LOTE 2: KITS HIGIENE PERSONAL | RD$4,401,400.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

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Oferentes que registra (20)

7 no habilitado · 6 habilitado · 3 adjudicado · 3 descalificado · 1 habilitado por vía extraordinaria

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Axil Group, SRLHabilitado tras la revisión ordenada por la Resolución CCC-2026-0077 y la apertura extraordinaria de su oferta económica; no fue adjudicado.Habilitado por vía extraordinariaLote IIRD$4,755,400
Grupo Monzón Suplidores Diversos, SRLHabilitado técnicamente; presentó subsanación de corrección aritmética dentro del plazo. No adjudicado.HabilitadoLote IRD$2,849,970
Rosa Digna Zorrilla RamirezInhabilitada para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.No habilitado——
Grupo Zomo, SRLHabilitado técnicamente; no adjudicado.HabilitadoLote IVRD$11,410,898
Grupo Rasec, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.No habilitado——
Qualipharma, SRLHabilitado; no adjudicado.HabilitadoLote IRD$2,407,200
Comercial Rego, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.No habilitado——
Albepmed, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.No habilitado——
Intermediación & Negocios Marte Ramirez, SRLAdjudicado en los lotes II y IV. Su oferta del lote I fue recomendada para descalificación por exceder el límite de desviación a la baja del 20%.AdjudicadoLotes II y IV; también ofertó en lote I

Otros documentos del proceso (40)

  • Pliego de Condiciones LPN-0004.pdfPliego · 20 ene de 2026 · 7 señales
  • SOLICI~1.PDFSolicitud de compra · 20 ene de 2026 · 2 señales
  • COMPRO~1.DOCDocumento · 20 ene de 2026
  • CONSTA~1.DOCDocumento · 20 ene de 2026
  • SNCCF0~1.DOCDocumento · 20 ene de 2026
  • SNCCF0~2.DOCDocumento · 20 ene de 2026
  • SNCCF0~3.DOCDocumento · 20 ene de 2026
  • SNCCC0~1.DOCDocumento · 20 ene de 2026
  • SNCC_F~1.DOCDocumento · 20 ene de 2026
  • Logo.pdfDocumento · 20 ene de 2026
  • PERIOD~1.PDFDocumento · 22 ene de 2026
  • Periodico el Caribe jueves 22.pngDocumento · 22 ene de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato

Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.

Texto oficial completo

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RD$13,022,787
Metalmecánica de los Santos, SRLRecomendada para descalificación en el lote I por exceder el límite de desviación a la baja del 20%.DescalificadoLote IRD$2,163,683
Pedro Vladimir Ruiz de la RosaHabilitado técnicamente; figura como oferente del lote IV, no adjudicado.HabilitadoLote IVRD$9,845,514
Canary Import, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.No habilitado——
Gapeca Summer Corner, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.No habilitado——
Dimalba Import, SRLHabilitado; no adjudicado.HabilitadoLote IRD$3,097,500
Hermi, EIRLNo depositó dentro del plazo la subsanación de corrección aritmética requerida.DescalificadoLote IIIRD$4,378,750
Ek Home Design, SRLAdjudicatario del lote I.AdjudicadoLote IRD$2,399,978
Par Multiservices, SRLHabilitado; no adjudicado.HabilitadoLote IIRD$5,310,000
Celna Enterprises, SRLRecomendada para descalificación en el lote I por exceder el límite de desviación a la baja del 20%; también figura como oferente del lote IV, no adjudicado.DescalificadoLote I; también ofertó en lote IVRD$1,304,490
Grupo Continental Ferrero, SRLInhabilitado para la apertura del Sobre B según el resultado de evaluación técnica citado en la resolución.No habilitado——
Productex R2, SRLAdjudicatario del lote III.AdjudicadoLote IIIRD$4,334,347
Acto de Inicio.pdf
Pliego · 22 ene de 2026
  • Acto de Inicio.pdfInforme pericial · 22 ene de 2026
  • PERIOD~2.PDFDocumento · 23 ene de 2026
  • Publicación en periodicos .pdfDocumento · 23 ene de 2026
  • Circular de Respuesta a los oferentes.pdfCircular · 24 feb de 2026
  • Circular de Respuesta a los oferentes.pdfCircular · 6 mar de 2026
  • kit canastilla.pdfDocumento · 30 mar de 2026
  • kit de higiene.pdfDocumento · 30 mar de 2026
  • Resolución Acta de Adjudicaión PROPEEP-CCC-LPN-2026-0004.pdfActa de adjudicación · 22 abr de 2026
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  • Informe final del portalDocumento · —
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  • Productex R2 SRL.pdfDocumento · —