La Enmienda No. 01, fechada el 4 de mayo de 2026, modifica requisitos documentales y criterios de evaluación del proceso APORDOM-CCC-CP-2026-0001. Entre otros cambios, permite subsanar varios documentos legales, exime a las MIPYMES de la garantía de seriedad, declara no subsanables varios documentos económicos y elimina las referencias a la certificación de la Contraloría y a la membresía en ICPARD. También corrige los signos del criterio de endeudamiento; el portal registra publicación de la enmienda el 5 de mayo y cierre de ofertas el 7 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que las MIPYMES no requieren garantía de seriedad, pero la tabla revisada de evaluación económica conserva el criterio genérico de una garantía del 1% sin mencionar esa excepción. La discordancia puede generar incertidumbre sobre la evaluación de ofertas de MIPYMES.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Garantía de mantenimiento y Seriedad de la Oferta. Correspondiente a Fianza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La enmienda está fechada el 4 de mayo; según el portal, se publicó el 5 de mayo y el cierre permaneció el 7 de mayo, sin extensión registrada. Como modifica requisitos legales y económicos, el plazo breve merece revisión frente a la regla de ampliar proporcionalmente el plazo cuando los cambios se hacen después del 75% del período para recibir ofertas.
“En la ciudad de Santo Domingo, Santo Domingo Oeste, Capital de la República Dominicana, al cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La entrega posterior de documentos puede debilitar la verificación oportuna de identidad y representación legal y de la situación fiscal y de seguridad social; la subsanación no elimina la obligación sustantiva de cumplir los requisitos.; Se suprimen verificaciones documentales de registro o aprobación y de afiliación profesional; el documento no explica su función específica para esta contratación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
11.1.1, documentación legal del Sobre ASubsanabilidad de documentos legales
Los documentos enumerados no se identificaban como subsanables en esta sección.
Se marcan como subsanables, entre otros, formularios, cumplimiento fiscal y de seguridad social, Registro Mercantil, estatutos, representación, compromiso ético, debida diligencia y declaraciones juradas.
RelajaQuita un control: La entrega posterior de documentos puede debilitar la verificación oportuna de identidad y representación legal y de la situación fiscal y de seguridad social; la subsanación no elimina la obligación sustantiva de cumplir los requisitos.
11.1.1 y 1.1.4, documentación y evaluación legalEliminación de requisitos de ICPARD y Contraloría
Se requerían registro y aprobación mediante certificación de la Contraloría y membresía activa en ICPARD.
La lista revisada omite ambos requisitos y la tabla de evaluación ya no los incluye.
RelajaQuita un control: Se suprimen verificaciones documentales de registro o aprobación y de afiliación profesional; el documento no explica su función específica para esta contratación.
11.2, garantía de seriedad de la ofertaExención de garantía para MIPYMES
A las MIPYMES certificadas solo se les exigía constituir la garantía mediante fianza de seguro.
Se indica que no se requerirá garantía de seriedad a las MIPYMES.
Relaja
1.1.3 y 12.2, oferta económicaSubsanabilidad de documentos económicos y declaración de oferta libre de colusión
La garantía de seriedad figuraba como subsanable; no se indicaba que los demás documentos económicos fueran no subsanables ni aparecía la declaración de oferta libre de colusión en esta lista.
El formulario económico, la garantía, los listados de precios y la declaración de oferta libre de colusión se identifican como no subsanables.
Endurece
1.1.1, evaluación financieraSignos del índice de endeudamiento
Los signos de comparación del índice de endeudamiento eran inconsistentes con el límite de 1.50 y con las categorías de cumplimiento.
Se indica que un valor menor o igual a 1.50 cumple y que uno mayor a 1.50 no cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona