Revisar clasificación del objeto y modalidad aplicada
· hace 5 meses
El acta describe la contratación como construcción de aceras y contenes, mientras que el portal la clasifica como bienes no comunes ni estandarizados y registra Comparación de Precios. El monto estimado de RD$5,313,522.59 se encuentra dentro del umbral 2026 de contratación simplificada para bienes y servicios, pero por debajo del umbral mínimo de esa modalidad para obras; conviene verificar la clasificación del objeto y si corresponde tratarlo como obra de menor cuantía.
“Que existe la necesidad institucional de aprobar los Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia para la ejecución, mediante el procedimiento de Comparación de Precios, del LOTE I: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES...” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 44 · Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 44 — Contratos de obra
Artículo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación o ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija diseño. Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas, obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.