El pliego establece las reglas para contratar, en dos lotes, la construcción de badenes y un piso de hormigón en Hato Mayor del Rey; estima RD$4,447,814.38 para el lote I y RD$705,193.47 para el lote II. Fija la convocatoria para el 5 de mayo de 2026, la recepción de ofertas para el 13 de mayo y la adjudicación para el 5 de junio. Incluye requisitos de domicilio, experiencia, capacidad financiera, equipos y garantías, además de criterios de evaluación económica y técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que cada oferente solo puede ser adjudicado en un lote, pero el acta de adjudicación del proceso, según los documentos relacionados, adjudica ambos lotes a Axispro Construction, SRL. La regla también es inconsistente con otro pasaje del propio pliego que contempla adjudicar dos lotes.
“Los oferentes participaran en todos los lotes de la región donde está ubicada su planta, pero solo podrá ser adjudicado en un solo lote de la totalidad de lotes que conforman la licitación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego exige a las empresas al menos dos contratos por montos superiores al 80% del valor del lote. Para el lote I, cada contrato tendría que superar aproximadamente RD$3,558,251.50, requisito que merece revisión respecto de la naturaleza y cuantía de estas obras por su posible efecto restrictivo sobre la concurrencia.
“Participación de al menos dos (2) contratos con montos superiores al ochenta 80 % del valor del lote.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma da desde la convocatoria del 5 de mayo hasta la recepción de ofertas del 13 de mayo de 2026: seis días hábiles, contando desde el día hábil siguiente a la publicación. Para bienes y servicios no comunes, o para obras no complejas, la Ley fija un mínimo de diez días hábiles; la obra se identifica como no compleja en los datos del proceso.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 05/05/2026 12 … 00 PM 4. Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 13/5/2026 12:00 PM”
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Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego menciona el anticipo legal de 30% para MIPYMES, pero en otra cláusula limita el anticipo de obra a un máximo de 20%. Esa limitación podría reducir el anticipo aplicable a una MIPYME adjudicataria frente al porcentaje previsto en la Ley.
“anticipo de las obras, el cual será igual o menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras que la Ley establece un máximo de diez días hábiles. La diferencia prolonga el período previo a la formalización contractual.
“no obstante, a ello, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte 61 (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notificación de la Adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
En una sección el pliego fija la garantía de fiel cumplimiento en 4% —o 1% para MIPYMES—, pero en la cláusula de incumplimiento se refiere a una garantía del 30%. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el monto de la garantía y la cobertura aplicable.
“El incumplimiento del Contrato por parte del Adjudicatario determinará su finalización y supondrá 62 para el mismo la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del 30”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El pliego establece la garantía de seriedad como obligatoria y dispone desestimar la oferta si falta o es insuficiente. La Ley exime a las MIPYMES de presentar esa garantía, por lo que la regla del pliego podría excluir o afectar a oferentes que tengan esa condición.
“La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego restringe la participación por domicilio a municipios de la provincia de Hato Mayor y, en otra sección, a la región Este. El Reglamento dispone que la exigencia territorial debe ser preferencial, y solo habilitante cuando la naturaleza del objeto lo requiera razonablemente y la restricción se motive; el pliego vincula la condición con el desarrollo local, sin describir una necesidad operativa específica.
“Estas personas, además, deberán tener su domicilio dentro de uno de los municipios que componen la Provincia Hato Mayor; esto así, con el objetivo de promover el desarrollo económico y profesional de los munícipes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales
Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El pliego señala que se adjudicará al menor precio, pero también dice que la oferta más conveniente no necesariamente será la de menor precio y menciona distancias, pendientes y caminos accidentados sin una fórmula o ponderación. Esta combinación deja incierto cómo se compararán las ofertas y se decidirá la adjudicación.
“Se entenderá como la oferta más conveniente aquella propuesta que evaluada en forma integral, resulte ser la más beneficiosa para la institución y no necesariamente la de menor Precio, debiendo tomarse en cuenta los siguientes aspectos a”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego exige como documentos financieros separados una certificación bancaria de línea de crédito por el 25% del presupuesto (10% para MIPYMES) y certificaciones de ferreterías o entidades comerciales que acrediten crédito no menor al 15% del monto presupuestado. Además, fija la línea bancaria sobre bases de cálculo distintas en dos pasajes ('presupuesto base' y 'valor de la obra ofertada'). No se trata de un mismo requisito contradictorio, sino de dos exigencias acumulativas cuya coexistencia y bases distintas pueden dificultar la evaluación uniforme.
“Certificación Bancaria (minima1) de aprobación de línea de crédito bancario o carta comercial por el 25% del valor del presupuesto base, no mayor de 60 días, en el caso Mipymes será de un 10% del valor de la obra conforme a Circular Núm. DG”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Axispro Construction, SRLEl acta de adjudicación del proceso, según los documentos relacionados, le adjudica los lotes 1 y 2.
Adjudicado
Lotes 1 y 2
RD$4,996,641
Ilvin Ramírez MonegroEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el acta de adjudicación indica que Axispro fue la única oferta recibida y no consigna una evaluación de esta oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…