La Enmienda No. 1, de fecha 2026-04-30, modifica los numerales 3.2, 5.1, 10.1.2 y 11.1.5 del pliego para el servicio de acreditación ISO de la DGA. Fija una ejecución contractual de tres años y precisa acreditaciones, experiencia, documentos técnicos y evaluación Cumple/No cumple; entre los requisitos establece más de cinco años de experiencia local y un mínimo de dos evidencias documentales y tres referencias.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige más de cinco años de auditorías locales en sistemas integrados basados en las tres normas y requiere al menos dos documentos de respaldo y tres referencias. Este conjunto de condiciones puede reducir la concurrencia; corresponde revisar su proporcionalidad y relación con el servicio requerido.
“El oferente debe demostrar que tiene una experiencia en auditorías locales, en sistemas integrados de gestión basados en las: ISO 37001:2016, ISO 37301:2021 e ISO 9001:2015 por más de 5 años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda dice que no se aceptan acreditaciones o cualificaciones de terceros, pero también regula la participación en consorcio. La redacción puede interpretarse como impedimento para usar credenciales de otros integrantes; el reglamento contempla que la solvencia e idoneidad del consorcio puedan acreditarse mediante la suma de las credenciales de sus miembros.
“Las documentaciones presentadas por el oferente deben corresponder a sus propias acreditaciones y cualificaciones, no serán aceptadas aquellas ofertas que presenten documentaciones de terceros al presente proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
I, numeral 3.2Condiciones generales, acreditación y experiencia
El contenido del numeral previo no se reproduce en esta enmienda.
Exige acreditación reconocida internacionalmente para las tres normas ISO, experiencia local de más de cinco años en auditorías de sistemas integrados y oficina o representante legal en el país.
Endurece
I, numeral 5.1Plazo y fases de ejecución
El contenido del numeral previo no se reproduce en esta enmienda.
Establece un plazo total de tres años desde la certificación del contrato y fija máximos de cinco días laborables para las auditorías de recertificación, certificación, vigilancia y seguimiento.
Aclara
I, numeral 10.1.2Documentación técnica y credenciales
El contenido del numeral previo no se reproduce en esta enmienda.
Detalla documentos técnicos no subsanables y exige acreditaciones por norma, evidencia de al menos cinco años de experiencia local, mínimo dos documentos de respaldo y tres cartas de referencia.
Endurece
I, numeral 11.1.5Metodología y criterios de evaluación técnica
El contenido del numeral previo no se reproduce en esta enmienda.
Dispone evaluación Cumple/No cumple y convierte los documentos técnicos enumerados en habilitantes obligatorios para pasar a la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona