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Pliego

Pliego CM-0010 Obras.pdf

CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA LA ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL DE LOS ESPACIOS FÍSICOS DESTINADOS AL (CEIA-RD) - 2da CONVOCATORIA · Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)

Publicado el 1 may de 202669 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OGTIC-DAF-CM-2026-0010

Lo que dice

El pliego de mayo de 2026 establece las condiciones para contratar, por un presupuesto referencial de RD$50,350,000.00, la adecuación de los espacios del CEIA-RD, con un plazo de ejecución de 13 semanas calendario. Define requisitos de participación, evaluación técnica y económica, garantías y condiciones de pago, pero presenta ambigüedades en el criterio de adjudicación y en varias reglas de evaluación y pago.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

La exigencia general de una garantía de seriedad del 1% no contempla la excepción legal para las MIPYMES certificadas, a las que no se les requiere esa garantía. El requisito puede imponerles un costo o una barrera de participación contraria a la regla especial aplicable.

“Póliza de Fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. En la misma moneda de la oferta, dígase en pesos dominicanos, RD$”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

La rúbrica del plan de trabajo deja rangos sin puntuación definida

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

La escala asigna puntajes para 69%-81% y 82%-95%, y descalifica por debajo de 55%, pero no establece cómo evaluar resultados entre 55% y 69%; también quedan vacíos los intervalos entre algunos rangos. Esa falta de regla explícita puede dar lugar a evaluaciones no uniformes.

“Se desarrolla el plan de trabajo con el 69% al 81% de las actividades asignadas al personal: 20 puntos. No presenta el plan de trabajo o presenta menor del 55% de las actividades asignadas al personal: Descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

La descripción de etapa única contrasta con la apertura económica posterior

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El apartado de recepción califica como única etapa la presentación, apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas; más adelante indica que la oferta económica se abre después de conocer quién quedó habilitado técnicamente. La redacción puede generar incertidumbre sobre la secuencia de apertura y la protección de la confidencialidad de las ofertas económicas.

“Única etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas … Posterior a la evaluación técnica y al conocer los oferentes habilitados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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El anticipo aparece como 30% y también como 20%

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija en una sección un anticipo del 30% que se pagaría dentro de los 30 días posteriores a la firma y, en otra, contempla un avance del 20% si lo requiere el adjudicatario. La divergencia deja inciertos el porcentaje y el momento del desembolso; para MIPYMES, la ley prevé un anticipo del 30% con la suscripción del contrato.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a un 30% si se trata o no de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego establece criterios de adjudicación incompatibles

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego anuncia adjudicación por mejor relación calidad-costo y mayor puntaje final, pero a continuación dispone adjudicar al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Son reglas distintas que pueden producir resultados diferentes y no permiten determinar con certeza cuál prevalece.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación será basado en mejor relación calidad-costo, es decir, se adjudicará el contrato en favor del oferente que presente el puntaje”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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La experiencia puntuada exige 15 años y obras en Zona Franca

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego asigna puntos a acreditar 15 años de experiencia empresarial en el objeto y al menos tres contratos o certificaciones de construcción en Zona Franca. Son condiciones específicas que pueden favorecer a empresas con trayectoria en ese entorno; conviene verificar su proporcionalidad y relación técnica con la obra, especialmente porque constan como criterios puntuables, no como condiciones expresas de habilitación.

“El oferente proponente deberá presentar experiencia de la empresa de 15 años de formalizada en el objeto comercial de la contratación. (Subsanable; 5 puntos). El oferente proponente deberá presentar evidencia de al menos 3 contratos y/o cer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

El mínimo técnico no concuerda con el porcentaje que le atribuye el pliego

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El documento declara una puntuación técnica de 100 puntos, ponderada al 70% del total, pero fija un mínimo de 60 puntos y lo identifica como equivalente al 85% de la puntuación técnica. No queda claro si el umbral se aplica sobre los 100 puntos técnicos o sobre su ponderación de 70, lo que puede cambiar quién pasa a la evaluación económica.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de 100 puntos de la siguiente manera: 70% Correspondiente a la Evaluación Técnica 30% Correspondiente a la Evaluación Económica 100% Evaluación Total … Nota: el puntaje mínimo para ser”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Plazo de preparación ajustado para una obra de alcance amplio

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

Según las fechas del portal, transcurren diez días calendario entre la convocatoria del 1 de mayo y el cierre del 11 de mayo, con visita técnica prevista en el pliego para el 5 de mayo. Aunque ese plazo supera el mínimo de tres días hábiles para contratación menor, merece revisión frente a la complejidad y extensión del alcance técnico descrito.

“La visita técnica está pautada para el martes 5 de mayo a las 11:00 am.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas

Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.

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Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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DETALL~1.JPE
Documento · 9 may de 2026
  • DETALL~2.JPEDocumento · 9 may de 2026
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