El pliego de DIGEMAPS-CCC-PEEX-2026-0002 convoca, en mayo de 2026, una contratación por exclusividad para adquirir bonos canjeables por un presupuesto de RD$12,000,000, distribuido en tres lotes de RD$5,000,000, RD$4,000,000 y RD$3,000,000. Establece requisitos de participación, evaluación técnica y económica, adjudicación por lotes y condiciones contractuales; entre estas fija un plazo máximo de pago de 45 días calendario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica el proceso como de una sola etapa para recibir y evaluar las ofertas técnicas y económicas, pero más adelante dispone convocar nuevamente para abrir las económicas después de conocer quiénes fueron habilitados técnicamente. La Ley 47-25 requiere que la apertura económica ocurra en fecha distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas; la contradicción deja incierta la secuencia aplicable.
“Primera etapa y única etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas … ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y; La apertura y evaluación de las ofertas económicas … Posterior a la evaluación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego dice que se adjudica considerando el mayor puntaje técnico y el mayor descuento, pero asigna los lotes en orden de puntuación técnica y exige presentar la oferta por el monto tope, materializando el descuento con bonos adicionales. Así, no precisa cómo se resuelve una diferencia entre el orden técnico y el porcentaje de descuento ni cómo se pondera este último para adjudicar.
“La adjudicación será basada en el mayor puntaje obtenido en la evaluación técnica y el menor precio, determinado por el mayor porcentaje de descuento sobre el monto a contratar. En ese sentido, el Lote 1 será adjudicado al oferente que haya”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego establece una garantía de seriedad del 1% y, para una MIPYME, limita el requisito a una fianza de seguro, en vez de eximirla de esa garantía. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES; el requisito puede imponerles una carga de participación adicional.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Produ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija hasta 45 días calendario desde la constancia de recepción conforme y la presentación de la factura. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento correspondiente.
“La entidad contratante efectuará el pago correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de que el área correspondiente emita constancia de recibido conforme de los bienes y de presentada la f”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…