El pliego del proceso LAVEGA-CCC-CP-2026-0012, fechado el 1 de mayo de 2026, establece la compra de 22,800 metros de tosca gris para caminos vecinales, con un valor referencial de RD$5,586,000.00 y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. Define requisitos legales, financieros y técnicos, además de un cronograma que fija la recepción de ofertas hasta el 12 de mayo y la adjudicación para el 26 de mayo de 2026; el proceso se dirige al Cibao Sur.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para esta compra de bienes con valor referencial de RD$5,586,000, el pliego exige estados financieros auditados de dos ejercicios y solvencia mínima de 1.5, con descalificación automática por no alcanzar el índice. Es un filtro financiero relevante cuya proporcionalidad con el monto y la naturaleza del suministro merece revisión conforme a la regla legal aplicable.
“Estados Financieros Comparativos y Auditados de ejercicios fiscales de los años 2023 y 2024. O 2024-2025 Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado, miembro activo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego requiere autorización para extraer, procesar, levantar y transportar material de mina, pero no aclara si se admite acreditar el origen autorizado mediante un proveedor o cantera tercero. La exigencia directa podría limitar la participación a oferentes con autorización propia, aunque la trazabilidad ambiental del material es un interés verificable.
“c. Autorización para la extracción, procesamiento, levante y transporte de material de mina expedida por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego presenta el cumplimiento fiscal y de seguridad social como requisito para las personas jurídicas, sin recoger la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La exigencia podría excluir a oferentes que reúnen esa condición legal.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 15) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Soci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego califica como no subsanables las fichas del bien, la certificación de prueba de compactación y la autorización minera. La regla puede impedir corregir documentos que acrediten requisitos ya cumplidos al presentar la oferta, por lo que conviene verificar que la exclusión no alcance documentos subsanables sin alterar la oferta.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] a. fichas del bien.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La sección de penalidades remite genéricamente a las penalidades previstas en el pliego o en el contrato, sin establecer en esta sección su proporción o determinación. La Ley requiere que esa proporción y determinación consten en el pliego y el contrato, lo que deja indeterminado en estas bases el cálculo aplicable.
“El Ayuntamiento del Municipio de La Vega procederá con penalidad por retraso previstas en la Ley 47-25 a saber: Penalidades establecidas en el Pliego de condiciones o en el contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El texto afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y, para ciertas instituciones, su registro en Contraloría. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que la cláusula puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de AYUNTAMIENTO DEL MUNIPICIO DE LA VEGA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
La cláusula permite un plazo máximo de veinte días hábiles desde la notificación, aunque la Ley 47-25 fija un máximo de diez. El cronograma de este proceso prevé la firma dos días después de la adjudicación, por lo que la diferencia aparece en la regla general del pliego y no en la fecha programada.
“El contrato entre AYUNTAMIENTO DEL MUNIPICIO DE LA VEGA y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona