El documento establece las condiciones de una Contratación Menor para reconstruir el centro de servicio y construir parqueos en Guaucí, con presupuesto base de RD$9,722,987.52 y ejecución prevista de seis meses desde el pago del anticipo. Fija recepción de ofertas para el 15 de mayo de 2026 y adjudicación para el 27 de mayo; incluye reglas de evaluación, requisitos habilitantes y condiciones de pago y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar cinco años de experiencia mínima tanto a la persona jurídica como al personal principal. Para una obra con presupuesto base de RD$9,722,987.52, corresponde revisar si esos umbrales están justificados y son proporcionales al objeto y su complejidad, pues pueden reducir el universo de oferentes aptos.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia mínima … Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048), con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
El cronograma permite presentar aclaraciones hasta el 11 de mayo y emitir circulares, enmiendas o adendas hasta el 13, mientras las ofertas vencen el 15 de mayo. La regla legal fija como referencia el 50 % del plazo para solicitar aclaraciones y el 75 % para responderlas; las fechas consignadas podrían dejar solicitudes y respuestas más allá de esos hitos y reducir el tiempo para ajustar ofertas.
““2. Presentación de aclaraciones al Pliego de Condiciones/ Especificaciones Técnicas/ Términos de referencia. | Lunes, 11 de mayo de 2026. Hasta las 8:30 am” “3. Plazo para expedir Emisión de Circulares, Enmiendas y/o adendas. | Hasta el mi” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 102 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones
Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego limita la subsanación a omisiones de firma o sello. La Ley permite subsanar documentos de calificación cuando el oferente ya cumplía el requisito al presentar la oferta, y también otros documentos de soporte que no alteren sus especificaciones; la limitación puede excluir ofertas por defectos documentales corregibles.
““Todos los documentos serán subsanables, solo en el caso de omisión de firma y el sello, con el fin de que estos puedan firmar y sellar dichos documentos, pero sin modificar su contenido.”” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El apartado anuncia penalidades por retraso, pero remite de forma general al artículo 145 sin definir su proporción o método de cálculo. La Ley dispone que la proporción y determinación de las penalidades diarias se establezcan en el pliego y el contrato, por lo que la regla publicada no permite conocer cómo se calcularía el descuento.
““23. Penalidades por retraso. En este apartado LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCA (CORAAMOCA) será aplicada en caso de incumplimiento del contrato, conforme con el artículo 145 de Ley 47-25.”” (pág. 17, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego dispone abrir ambas ofertas en un mismo acto. La Ley establece que la oferta económica no puede conocerse hasta después de la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas, lo que compromete la separación de etapas y la confidencialidad de precios durante la evaluación técnica.
““la documentación técnica y la documentación económica serán abiertas en un mismo acto, en la fecha y hora previamente indicadas, realizándose de manera conjunta.”” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El documento afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado y registrado, aunque la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales y sobre el inicio de la ejecución.
““El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCA (CORAAMOCA), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles” (pág. 15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego contempla retener un porcentaje del costo de la obra para pagar la inspección y supervisión, pero no fija el porcentaje ni una fórmula para determinarlo. Esto puede afectar el monto neto de los pagos y dificulta a los oferentes estimar de manera uniforme sus flujos de caja.
““podrá retener, el % de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra”” (pág. 13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona