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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Adquisición de Tickets de Combustible. · Dirección General de Bienes Nacionales

Publicado el 1 may de 2026Fechado el 14 abr de 202631 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGBN-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 15 de abril de 2026, establece una Licitación Pública Nacional para adquirir tickets de combustible durante ocho meses, con un monto programado de RD$10,732,800. Previó adjudicar por menor precio, entendido como el mayor porcentaje de descuento, y fijó la recepción de ofertas para el 29 de mayo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite hasta 20 días hábiles para firmar

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija un plazo máximo de veinte días hábiles para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Esta previsión amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.

“El contrato entre Dirección General de Bienes Nacionales y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El documento dispone que el contrato se considera perfeccionado tras su publicación y, para instituciones sujetas a la Ley 10-07, su registro en la Contraloría. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que la cláusula puede alterar el momento en que se entienden perfeccionadas las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Dirección General de Bienes Nacionales, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

La regla de no subsanación abarca documentación técnica

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego declara no subsanable la documentación técnica y establece que el incumplimiento de cualquiera de esos documentos descalifica. La regla alcanza también documentos que acreditan requisitos de calificación, como licencias y certificaciones, que la Ley permite subsanar si el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta.

“10.1.2 Documentación Técnica: (NO SUBSANABLE) … El no cumplimiento de una de las documentaciones técnicas presentadas, significa la descalificación y/o inhabilitación del oferente para el sobre B.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

No se detallan umbrales para evaluar los índices financieros

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego anuncia que verificará solvencia, liquidez y endeudamiento, pero no especifica valores mínimos ni reglas para determinar cumplimiento. Sin parámetros publicados, no queda definido cómo esos indicadores afectan la calificación de los oferentes.

“Estado(s) Financiero(s) de los últimos ejercicios contables (consecutivos 2023 y 2024, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: Índice de solvencia, índice de liquid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (22)

  • ACTA DE APROBACIÓN DE INICIO DE PROCESO.pdfPliego · 14 abr de 2026
  • ACTA DE APROBACIÓN Y DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 14 abr de 2026
  • COMPROMISO ÉTICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES DGBN.pdfDocumento · 14 abr de 2026
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES1.docxDocumento · 14 abr de 2026
  • CONVOCATORIA_001.pdfDocumento · 14 abr de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 14 abr de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 14 abr de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 14 abr de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 14 abr de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 14 abr de 2026 · 1 señal
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 14 abr de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 15 abr de 2026 · 2 señales
  • PUBLICIDAD EN PERIODICOS.pdfDocumento · 15 abr de 2026
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 1 may de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN_001.pdfActa de adjudicación · 10 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN_002.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTO NOTARIAL DE APERTURA SOBRE B_001.pdfDocumento · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PERICIAL DE EVALUACIÓN OFERTAS ECONÓMICAS_001.pdfInforme de evaluación · —