La solicitud, fechada el 28 de abril de 2026, invita a PZU Consulting, SRL a presentar una propuesta por contratación directa bajo la excepción de proveedor único para adquirir 1,975 licencias perpetuas de ULTICABINET. Estima el proceso en RD$144,257,950 y fija el cierre de ofertas para el 8 de mayo de 2026; el cronograma prevé la adjudicación el 15 de mayo y la firma del contrato el 25 de mayo. El documento establece un contrato de servicio con vigencia de un año y contempla publicar el contrato el 15 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma sitúa la apertura a las 09:00 y la evaluación a las 11:00 del mismo día. Dado que el alcance incluye licencias, implementación, integraciones, soporte y capacitación, el intervalo merece verificarse frente al trabajo de evaluación efectivamente realizado; el plazo por sí solo no demuestra que la evaluación fuera insuficiente.
“2. Apertura de Oferta 08/05/2026 09:00. | 3. Evaluación de Oferta 08/05/2026 11:00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El documento fija un año tanto para el contrato como para la garantía de fiel cumplimiento. Conviene verificar que la garantía se mantenga vigente hasta la liquidación, como dispone el reglamento, pues la vigencia contractual indicada no acredita por sí sola que la liquidación vaya a concluir dentro de ese año.
“Vigencia del Contrato : 1 año | Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato : 1 año”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El cronograma prevé suscribir el contrato el 25 de mayo y publicarlo el 15 de junio de 2026. La diferencia de 21 días merece verificarse frente al registro y la publicación oportuna de las actuaciones; el documento no permite determinar si hubo una publicación anterior en el sistema.
“12. Suscripción del Contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio 25/05/2026 09:00. | 13. Publicación del Contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio 15/06/2026 09:00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
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Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PZU Consulting, SRLEl documento le notifica la solicitud de propuesta como proveedor único; no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona