El pliego del proceso MISPAS-CCC-SI-2026-0003 establece una subasta inversa para adquirir 26,040 latas de fórmula infantil, con presupuesto referencial de RD$19,530,000 y precio estimado de RD$750 por unidad. Fija la convocatoria para el 30 de abril de 2026, la recepción de ofertas para el 12 de mayo y un plazo de entrega de diez días hábiles. También define una puja de 15 minutos, con mejora mínima de 1%, y evaluación técnica bajo el criterio cumple/no cumple.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego requiere una carta que declare disponibilidad del 20% del inventario, pero exige entregar las 26,040 latas en diez días hábiles. La diferencia entre la disponibilidad que debe acreditarse y la entrega total prevista merece revisar qué evidencia verifica la capacidad real de suministro en ese plazo.
“Carta de disponibilidad de 20% del inventario ofertado. … Diez (10) días hábiles, tras el registro del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego permite que el oferente tenga inscrito el rubro requerido hasta antes de la adjudicación, no antes de presentar la oferta. Conviene verificar cómo se aplicó este requisito, pues puede admitir ofertas de proveedores cuya actividad registrada no correspondía al objeto al participar.
“El oferente debe tener inscrito el rubro señalado antes de la fecha de adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego dice que ante incumplimiento del plazo de entrega puede cancelarse la adjudicación y seleccionarse al segundo lugar. La Ley distingue la cancelación del procedimiento, que no procede una vez dictada la adjudicación, de la rescisión contractual y la eventual adjudicación sucesiva; conviene comprobar que se siga esa secuencia.
“En caso de incumplimiento de la fecha de entrega de los bienes, el MISPAS se reserva el derecho de cancelar la adjudicación y seleccionar al segundo lugar para poder cumplir con la entrega inmediata de los bienes, así como de ejecutar la pó”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · Ley 47-25, art. 159 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación
Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Ley 47-25, artículo 159 — Efectos de la rescisión del contrato
Artículo 159.- Efectos de la rescisión del contrato. La terminación del contrato por rescisión producirá los efectos siguientes: 1) Cuando la rescisión se produzca por una causa imputable al proveedor, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento y, además, deberá indemnizarse a la institución contratante por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía; 2) Cuando la rescisión, se produzca por causa imputable a la institución contratante, esta deberá indemnizar al proveedor por los daños y perjuicios ocasionados. Párrafo.- Una vez decidida la rescisión la institución contratante podrá proceder a: 1) Adjudicar el contrato al oferente que haya sido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona