El Comité de Compras y Contrataciones adjudicó el 30 de abril de 2026 los tres lotes de la contratación simplificada para construir tres obras: RD$3,192,987.54 a Yan Carlos Vásquez Castro, RD$1,599,524.48 a Aneury Rafael Galán Rodríguez y RD$2,752,478.20 a Gustavo Samuel Jiménez Torres. La suma adjudicada asciende a RD$7,544,990.22, por debajo del presupuesto estimado de RD$8,366,072.99 consignado en los datos del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica cuatro miembros, mientras que la composición ordinaria de los comités locales incluye cinco, entre ellos el representante de planificación. El reglamento contempla una integración simplificada cuando la estructura del gobierno local lo justifique; conviene verificar si esa condición y la integración aplicable fueron documentadas en el expediente.
“integrado por: Benito Guerrero Alcántara, Director y Presidente del [firma] [firma] Comité de Compras y Contrataciones; Pedro Antonio Valerio Germán, Consultor Jurídico; Julián Ricardo Valerio María, Tesorero; y Felicia Minaya Reyes, Encarg”
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
Según los datos del portal, figura un contrato de RD$3,192,988 para Yan Carlos Vásquez Castro cancelado el 20 de abril, aunque esta acta documenta la adjudicación a ese oferente el 30 de abril. Debe verificarse si la fecha corresponde a una actuación contractual previa a la adjudicación o a un registro del portal con fecha distinta; el portal puede tener retrasos o inconsistencias de actualización.
“En la JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL DE QUITA SUEÑO, Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, hoy jueves treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona