El acta del 23 de abril de 2026 aprueba el informe final de evaluación económica y adjudica a Stage Visual Sound SVS, SRL el servicio de montaje para la graduación 20.ª del ITLA por RD$1,900,240.00, ITBIS incluido. También instruye notificar y publicar el acta, preparar el contrato y requerir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Stage Visual Sound SVS por RD$1,900,240; el portal registra ese mismo monto para Circutor y RS Productions. El acta afirma que Stage ofertó los mejores precios, pero no explica cómo se resolvió la igualdad; corresponde contrastar el resultado con el criterio de desempate previsto en el pliego. Esta decisión concreta añade el resultado de adjudicación a la señal previa de verificación del desempate.
“por el monto de Un Millón Novecientos Mil Doscientos Cuarenta pesos con 00/100 (RD$1,900,240.00), itbis incluidos, por cumplir con las especificaciones técnicas y económicas y ofertar los mejores precios bajo las condiciones indicadas en…” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Stage Visual Sound SVS, SRLAdjudicado por cumplir las especificaciones técnicas y económicas; el acta indica que ofertó los mejores precios.
Adjudicado
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RD$1,900,240
Circutor, SRLIncluido entre los oferentes habilitados para presentar oferta económica.
Habilitado
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RD$1,900,240
Empresas Macangel, SRLLos peritos consideraron insuficiente su explicación sobre la viabilidad económica y la sostenibilidad de la oferta.
Descalificado
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RD$1,479,130
Jardín Ilusiones, SRLEl informe definitivo recomienda habilitar al oferente núm. 5, que corresponde a Jardín Ilusiones en la lista inicial; sin embargo, la relación posterior de habilitados no lo incluye.
Mencionado
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RD$1,942,693
Duma Group, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para presentar oferta económica.
No habilitado
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RD$0
RS Productions, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para presentar oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona