El pliego de abril de 2026 convoca una licitación pública nacional, publicada el 30 de abril, para adquirir en un lote 235,000 galones de gasolina Premium y 75,000 galones de gasoil Óptimo. Fija un presupuesto referencial de RD$93,771,000 y establece que la adjudicación dependerá del mayor descuento ofertado para los combustibles a granel y mediante tarjetas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego hace determinantes los porcentajes de descuento para combustible a granel y para tarjetas, y exige el mayor porcentaje en ambas modalidades, pero no establece cómo ordenar las ofertas si cada oferente presenta el mayor descuento en una modalidad distinta. Esa indeterminación puede afectar la comparación económica y la selección de la oferta más conveniente.
“El porcentaje (%) de descuento ofertado tanto para el combustible a granel, como para las tarjetas, constituirá el elemento determinante para la evaluación económica y la adjudicación del proceso. La adjudicación se realizará a favor del of”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego indica que la institución «podrá» conceder a una MIPYME un anticipo de hasta 30%, mientras que la Ley 47-25 dispone que debe otorgarse un anticipo del 30% con la suscripción del contrato y sin necesidad de factura. La diferencia puede incidir en las condiciones financieras efectivas ofrecidas a las MIPYMES.
“En caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), la Entidad Contratante podrá conceder un avance inicial de hasta el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el ar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona