El Acto Administrativo núm. 01-0011-2026, fechado el 30 de enero de 2026, aprueba el inicio de la contratación simplificada de servicios de carpas para actividades deportivas escolares y designa tres peritos. Consigna un presupuesto de RD$5,600,000.00; según el portal, la convocatoria se publicó el 29 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa que procede un recurso jerárquico en diez días. La Ley establece que primero debe interponerse reconsideración y que el recurso jerárquico impropio se dirige contra la resolución que decide esa reconsideración; el aviso podría generar incertidumbre sobre la vía aplicable.
“puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 de la Ley núm. 47-25 y sus modificaciones”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta asigna la función de perito técnico a un analista de Recursos Humanos en un proceso de servicios de carpas. El reglamento prevé que el perito técnico tenga conocimientos sobre el objeto; conviene verificar en el expediente la experiencia o el apoyo técnico que sustente esa designación.
“SEGUNDO: DESIGNAR como al efecto DESIGNA, a los señores: Francisco Feliz Vicente (Técnico Abogado, Perito Legal), Ingrid Yluminada Ventura Rodríguez (Auxiliar Administrativo I, Perito Financiero) y José Rafael Diaz Bisonó (Analista de Recur”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona