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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CONSTRUCCION LINEA AP 16 PVC PADRE LAS CASAS.pdf

CONSTRUCCION LINEA AP 16 PVC, AV METROPOLITANA PADRE LAS CASAS, SANTIAGO · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 29 abr de 202653 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0015

Lo que dice

El pliego de abril de 2026 establece las reglas de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0015 para construir la línea AP de 16 pulgadas en la avenida Metropolitana–Padre Las Casas, Santiago, con presupuesto referencial de RD$116,722,408.69. Fija un plazo de ejecución de dos años y un cronograma con cierre de ofertas el 15 de junio de 2026. Incluye requisitos de evaluación, garantías y pagos que presentan puntos de revisión, en particular para MIPYMES, subsanaciones y plazos de pago.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Pide factura de agua solo a proveedores domiciliados en [domicilio omitido]

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

La factura de agua se incluye como requisito de elegibilidad únicamente para proveedores con domicilio social en Santiago. El pliego no explica cómo se relaciona ese documento con la capacidad de ejecutar la obra; al aplicarse de manera diferenciada puede imponer una carga adicional a ciertos oferentes.

“Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago (aplica para proveedores con Domicilio Social en Santiago).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

No queda claro si basta una alternativa financiera o se exigen ambas

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

La sección financiera permite optar por estados financieros o por una certificación de línea de crédito del 30% del valor referencial ofertado. Sin embargo, la tabla de evaluación presenta ambos documentos con resultado cumple/no cumple, lo que deja incierto si presentar solo una alternativa satisface la calificación financiera.

“el oferente podrá optar por presentar los estados financieros o la certificación de línea de crédito… Certificación de Línea de Crédito aprobada por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad a oferentes MIPYME

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y dispone para las MIPYMES que la garantía sea una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la regla del pliego puede imponerles un costo y una condición de participación no previstos.

“los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo a MIPYMES puede demorarse hasta 60 días

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

Aunque el pliego prevé un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, permite pagarlo hasta 60 días después de la firma y otros trámites. La ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden correspondiente, por lo que el plazo previsto reduce la oportunidad del apoyo financiero.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago… se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Limita de forma contradictoria la subsanación de documentos

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

Una regla del pliego parece limitar la subsanación a omisiones de firma o sello. La Ley 47-25 permite subsanar documentos de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, y el Reglamento 52-26 regula también la subsanación de documentos de soporte; la limitación puede afectar la habilitación de oferentes.

“Todos los documentos serán subsanables, solo en el caso de omisión de la firma y el sello, con el fin de que estos puedan firmar y sellar dichos documentos pero sin modificar su contenido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

ContextoHallazgo en documentos

Exige antecedentes penales a representantes y socios principales

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige certificación de no antecedentes penales al oferente o representante y a directivos, representantes y socios principales con más del 10% del capital, como requisito de elegibilidad. La amplitud de los sujetos sometidos a esta comprobación merece revisión frente a las causas de inhabilidad legales y al criterio de proporcionalidad de los requisitos de calificación.

“Certificación de no antecedentes penales del oferente y/o representante y/o de los directivos, representantes y accionistas/socios principales que representen más del (10%) del capital social, lo cual será verificado en línea por la institu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

ContextoHallazgo en documentos

Pliego fija 45 días para pagar cubicaciones; la ley fija máximo de 30 días

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece que las cubicaciones certificadas por el supervisor se pagarán en un período no mayor de 45 días. El párrafo III del artículo 148 de la Ley 47-25 fija un plazo máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento correspondiente. La discrepancia puede prolongar el plazo de cobro del contratista, sin afectar el monto ni el resultado de la adjudicación.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de Cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego excluye como adjudicatarios a proveedores con contratos activos en CORAASAN

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece, en el criterio de adjudicación y en el derecho a participar, que no podrán ser adjudicatarios del proceso los proveedores con contratos activos (en ejecución física) con CORAASAN, y que en caso de contratos abiertos el departamento ejecutor de proyectos validará el avance físico. La validación del avance se prevé sin criterios ni umbrales objetivos definidos en el texto.

“no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución física) en la CORAASAN. En caso de que el contratista tenga contratos abiertos, el departamento ejecutor de proyectos validará el av”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Otros documentos del proceso (33)

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  • Acta de aprobación de los Peritos.pdfInforme pericial · 29 abr de 2026 · 2 señales
  • Acta de aprobación del Pliego.pdfPliego · 29 abr de 2026
  • Convocatoria periodicos LPN-2026-0015.pdfDocumento · 29 abr de 2026
  • LISTA DE CANTIDADES.xlsxDocumento · 29 abr de 2026
  • MAPA 1.pdfDocumento · 29 abr de 2026
  • MAPA 2.pdfDocumento · 29 abr de 2026
  • PRESUPUESTO.pdfDocumento · 29 abr de 2026
  • ET Construcción Línea De Agua Potable Padre Las Casas.pdfPliego · 29 abr de 2026 · 2 señales
  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 29 abr de 2026
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • 3. Formulario de compromiso ético DGCP.docx

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Documento · 29 abr de 2026
  • 7. SNCC_C026 Contrato Para Ejecución de Obras. Rev. 19.03.2024.docxContrato · 29 abr de 2026
  • 8. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • 9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 29 abr de 2026
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  • 11. SNCC_F037 Personal de Plantilla del Oferente (Para Obras).docxDocumento · 29 abr de 2026
  • 12. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • 15. SNCC_D045 Currículo del Personal.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • 17. SNCC_D048 Experiencia Profesional del Personal Principal.docxDocumento · 29 abr de 2026
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  • El caribe 27-04-2026.pdfDocumento · 29 abr de 2026
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  • La información 28-04-2026.pdfDocumento · 29 abr de 2026
  • ENMIENDA 001 LPN-2026-0015 y Código Snip.pdfEnmienda · 3 jun de 2026 · 2 señales
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  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
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  • ACTO NOTARIAL SOBRE B LPN-2026-0015.pdfDocumento · —
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