La Enmienda No. 1, emitida el 28 de abril de 2026 para el proceso DGM-CCC-LPN-2026-0007, modifica requisitos técnicos de jeepetas y autobuses, condiciones de pago y supervisión contractual. También sustituye el criterio económico de mayor descuento por el de menor precio y añade una declaración de oferta libre de colusión. El documento no consigna adjudicaciones ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda reemplaza la selección por mayor descuento, materializado en tickets adicionales, por la selección de menor precio. Aunque la modificación se emitió antes del cierre informado de ofertas, cambia la base de comparación económica y merece cotejo con el pliego definitivo y las propuestas recibidas.
“Ser la oferta de mayor descuento de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios … Ser la oferta de menor precio de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La enmienda incorpora un mínimo de 300 HP, talleres en los cuatro puntos cardinales y 15 años de presencia en el país, además de elevar la garantía a cinco años. La entidad a la que se atribuyen la presencia y los talleres no queda precisada en el texto; conviene verificar la justificación técnica y el efecto de estos requisitos sobre la concurrencia.
“• Debe de tener talleres en los cuatros puntos cardinales. • 15 años de presencia en el país”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La enmienda sustituye los frenos hidráulicos con tambores en ambos ejes por una configuración de frenos de aire, disco delantero y tambor trasero. Conviene verificar la justificación funcional de la configuración específica y su impacto en las alternativas de mercado.
“Frenos Hidráulicos con Tambores Delanteros y Traseros … Frenos de aire de disco Delanteros y tambor Trasero”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Exigía una configuración extensa, incluido motor I-4 EcoBoost de 2.3 L y diversos equipos y sistemas específicos; garantía de 3 años o 100,000 km.
Establece, entre otros, motor de 2.0 a 2.3 L, mínimo 300 HP, garantía de 5 años o 100,000 km, talleres en los cuatro puntos cardinales y 15 años de presencia en el país.
Endurece
Autobuses, ítem 2Sistema de frenos
Frenos hidráulicos con tambores delanteros y traseros.
Frenos de aire, de disco delanteros y tambor trasero.
Neutral
Condiciones de pagoPlazo y condiciones del pago único
Pago único en pesos, a presentación de factura y contra entrega total de los bienes; sin plazo máximo indicado.
Pago único en un plazo no mayor a treinta días; conserva la exigencia de conduce que certifique recepción conforme y factura con los datos requeridos.
Aclara
Supervisor o responsable del contratoDesignación del responsable
La Dirección Administrativa y Financiera.
Arisleyda Contreras, Abogada.
Aclara
Evaluación económicaCriterio de selección y documentación
Ser la oferta de mayor descuento; el descuento se materializaría mediante tickets adicionales.
Ser la oferta de menor precio y presentar una declaración jurada de oferta libre de colusión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…