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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

Informe de ev eco y rec de adjudicacion.pdf

TABLEROS PROFESIONAL PARA EL PALACIO DE LOS DEPORTES, SANTO DOMINGO, DIRIGIDO A MIPYMES · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 29 abr de 2026Fechado el 21 abr de 20266 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1951726»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0012

Lo que dice

El informe definitivo, fechado el 22 de abril de 2026, evalúa la oferta económica y recomienda adjudicar a Prodisa Dominicana, SRL el lote único de tableros profesionales por RD$5,095,999.98, frente a un presupuesto referencial de RD$5,600,000. El informe registra una sola oferta económica evaluada y declara que la documentación económica y la garantía de seriedad de Prodisa cumplen los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.1 millones

El informe evalúa una sola oferta económica

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El informe identifica únicamente a Prodisa como oferente cuya oferta económica fue abierta y evaluada, aunque el portal registra 1,033 proveedores notificados. La convocatoria amplia no demuestra por sí sola competencia efectiva; conviene verificar la participación y las causas de que solo una oferta llegara a la evaluación económica.

“Nombre del oferente RNC Registro de Proveedor del Estado Prodisa Dominicana, SRL [RNC] 076653”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$61,600

La garantía consignada no equivale al 1% de la oferta

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El informe registra una oferta de RD$5,095,999.98, cuyo 1% es RD$50,960.00, pero consigna una garantía de RD$61,600.00 y la califica como equivalente al 1%. La diferencia merece verificarse contra la póliza y la base de cálculo; el marco reglamentario fija el monto en 1% de la oferta cuando la garantía resulte exigible.

“Precio Total Ofertado (RD$) 1 Prodisa Dominicana, SRL RD$5, 09 5,999.98 1 … Monto: RDS61,600.00 (equivalente al 1% requerido y en la misma moneda de la oferta CUMPLE.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

ContextoHallazgo en documentosRD$5.1 millones

Verificar la condición MIPYME del adjudicatario a la fecha del proceso

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

La contratación estaba dirigida a MIPYMES y Prodisa resulta recomendada para adjudicación. El registro consultado el 28/09/2026 indica que la empresa no es MIPYME en esa fecha, posterior al proceso; ese dato no determina su condición al ofertar, por lo que corresponde verificar la certificación vigente en el período de participación.

“Recomendación de adjudicación basado en el numeral 14 del pliego de condiciones Lote Descripción Recomendado para … Prodisa Dominicana, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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ContextoHallazgo en documentos

El informe consigna dos umbrales distintos para oferta temeraria

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

Una sección del informe refiere un umbral de más de 20% bajo el presupuesto y otra uno de más de 10%; además, la primera invoca el Reglamento 416-23. La oferta evaluada está aproximadamente 9% por debajo del presupuesto, por lo que la discrepancia no parece cambiar este resultado, pero deja incertidumbre sobre el criterio aplicable.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un [20%} acorde resolución PNP-0424 en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustenrable o temerari”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Prodisa Dominicana, SRLEl informe recomienda adjudicarle el lote 1 por cumplir la evaluación económica y presentar el menor precio entre las ofertas evaluadas.AdjudicadoLote 1RD$5,096,000

Otros documentos del proceso (26)

  • Declaracion Jurada Simple.docxDocumento · 17 mar de 2026
  • SNCC.F.033 Formulario de oferta económica.docxDocumento · 17 mar de 2026
  • SNCC.F.034 Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 17 mar de 2026
  • SNCC.F.042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 17 mar de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 17 mar de 2026
  • Código de Ética.pdfDocumento · 17 mar de 2026
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.pdfDocumento · 17 mar de 2026
  • FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CODIGO ETICA.docxDocumento · 17 mar de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 17 mar de 2026
  • Ficha Tecnica de los Canastos Palacio De Los Deportes .pdfPliego · 26 mar de 2026 · 1 señal
  • Soli.pdfSolicitud de compra · 26 mar de 2026

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Convocatoria.pdfPliego · 26 mar de 2026 · 1 señal
  • Resolucion no.048-2026.pdfInforme pericial · 26 mar de 2026 · 1 señal
  • Documento base.pdfPliego · 26 mar de 2026 · 6 señales
  • 1. SNCC_C023_Contrato_Bienes.docxContrato · 1 abr de 2026
  • SNCC.F.033 Formulario de oferta económica.docxDocumento · 1 abr de 2026
  • SNCC.F.042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 1 abr de 2026
  • Convocatoria 1.pdfDocumento · 1 abr de 2026
  • SNCC.F.034 Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 1 abr de 2026
  • Enmienda NO.1.pdfEnmienda · 1 abr de 2026 · 2 señales
  • Pliego Estandar CCC-CP-2026-0012 Enmendado.pdfEnmienda · 1 abr de 2026 · 5 señales
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  • ResolucionCCC-091-2026 de informe de ev y adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —