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Pliego

INDOTEL-CCC-LPN-2026-0003- Pliego de condiciones-equipos informáticos (versión final).pdf

Adquisición de equipos informáticos, destinados a los policías en entrenamiento del Instituto Policial de Educación Superior (IPES) · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 28 abr de 202633 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego final establece las condiciones de la licitación pública nacional INDOTEL-CCP-LPN-2026-0003 para adquirir 800 computadores portátiles, con presupuesto base de RD$60,000,000. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia evaluados principalmente bajo cumple/no cumple, y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan. El documento indica recepción de ofertas hasta el 16 de junio de 2026 y una entrega de hasta 45 días laborables, con una extensión prevista para la entrega restante en ciertas circunstancias.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$60 millones

Requisitos de experiencia y referencias podrían restringir la concurrencia

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

Para una compra estimada en RD$60,000,000, el pliego exige diez años de experiencia en venta de computadores, cinco cartas de referencia y que un contrato u orden de servicio de los últimos seis años compruebe el suministro de al menos 300 computadoras en un proyecto. La combinación puede excluir proveedores técnicamente capaces con menor trayectoria o sin ese historial específico; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado.

“5 Cartas de Referencia de Clientes en proyecto de suministros de equipos de computación. Del total de cartas, 3 deben ser emitidas por instituciones públicas o empresas privadas. Esas cartas deben haber sido emitida en los últimos 6 años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

Línea de crédito exigida por RD$15 millones

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una carta bancaria o línea de crédito disponible equivalente al 25 % del presupuesto base, es decir, RD$15,000,000, además de estados financieros auditados de dos períodos y formularios fiscales correspondientes. Por la cuantía y naturaleza de la compra, corresponde revisar si la capacidad financiera requerida es proporcional y si los índices que se verificarán están definidos de forma objetiva.

“Carta de referencia bancaria o línea de crédito donde demuestre que posee disponible al menos el 25 % del presupuesto. Estas cartas deben ser dirigidas al INDOTEL y solo serán aceptadas las que han sido emitidas por las entidades financiera”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general por compartir accionistas

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que compartan uno o más accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La regla amplía la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede excluir oferentes sin que el documento precise cómo se determina la identidad o el control común.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre garantía de seriedad para MIPYMES

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego primero indica que a una MIPYME certificada se le exigirá una fianza de seguro y luego afirma que no debe presentar garantía de seriedad. La contradicción deja incierto qué requisito se aplicará; la Ley 47-25 exime a las MIPYMES de esa garantía.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. Si el oferente es una MIPYME, no debe presentar garantía de seriedad de la oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de debida diligencia inferior al reglamentario

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y prevé la descalificación si el oferente no logra desvirtuarlos. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas, por lo que corresponde verificar el alcance de esta regla y su aplicación.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

Permite subsanar una garantía de seriedad insuficiente

Documento del 28 abr 2026 · hace 5 meses

Además de errores materiales o de moneda, el pliego permite subsanar una garantía cuyo monto resulte insuficiente tras una corrección aritmética. El Reglamento 52-26 limita expresamente la subsanación de esta garantía a errores materiales o a una moneda distinta, por lo que la ampliación prevista puede debilitar el control sobre la cobertura exigida.

“La garantía de seriedad de la oferta podrá ser subsanada en estos casos dos casos: 1) Cuando contiene errores materiales o en la moneda solicitada y; 2) Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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