El documento establece las condiciones generales del proceso de Contratación Menor CORAAMOCA-DAF-CM-2026-0023, fechado el 24 de abril de 2026, para construir pozos tubulares y ampliar redes en Gaspar Hernández. Fija un presupuesto base de RD$20,019,617.64, dividido en tres ítems, y un plazo de ejecución de seis meses. El cronograma prevé ofertas y apertura el 13 de mayo de 2026 y adjudicación el 22 de mayo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar cinco años de experiencia mínima tanto a la persona jurídica como al personal principal. Para un proceso de Contratación Menor con presupuesto base de RD$20,019,617.64, es un requisito que merece revisión por su proporcionalidad y posible efecto restrictivo sobre la participación.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia mínima. ... Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048), con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia mín”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El presupuesto del ítem 3 es RD$9,123,201.57; el 90% equivale a RD$8,210,881.413. Según las ofertas y resultados aportados del portal y las actas, Interra ofertó RD$8,210,881.44 y Geodrill, adjudicataria, RD$8,210,890.36: ambas cifras están a menos de RD$9 del límite asociado al 10% que menciona el pliego. La coincidencia merece comprobar cómo se aplicó el criterio de sustentabilidad, sin que por sí sola pruebe una irregularidad.
“Monto total: NUEVE MILLONES CIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 57/100 (RD$9,123,201.57) ... Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta si excede los porcentajes mínimos y máximos del diez”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego indica que los empates se resolverán mediante sorteo. El Reglamento 52-26 prevé primero preferencias vinculadas con discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación de sectores priorizados; el sorteo opera bajo las condiciones que establece ese artículo. Conviene verificar que el pliego y su aplicación contemplen esas preferencias.
“En caso de empate en el porcentaje de descuento entre dos o más oferente que cumplen, se procederá a determinar el ganador mediante un sorteo en acto público y conforme a las disposiciones legales vigentes.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego restringe la subsanación documental a omisiones de firma o sello. La Ley 47-25 contempla la subsanación de documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; esta redacción puede limitar la corrección de documentos y afectar la evaluación.
“Todos los documentos serán subsanables, solo en el caso de omisión de firma y el sello, con el fin de que estos puedan firmar y sellar dichos documentos, pero sin modificar su contenido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego menciona porcentajes «mínimos y máximos» del 10% respecto del presupuesto base, sin precisar si se refiere a ofertas por debajo, por encima o a ambas desviaciones. Esa ambigüedad puede incidir en qué ofertas se consideran no sustentables y en la aplicación uniforme del criterio.
“La institución podrá evaluar la sustentabilidad económica de una propuesta y descalificar por considerar el precio no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo. Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuest”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
El pliego dispone visitas coordinadas con las empresas antes de presentar ofertas y asigna a la visita la verificación de materiales y equipos ofertados, evaluada como cumple/no cumple. La secuencia y la coordinación individual merecen revisión para comprobar que la verificación fuera viable y se aplicara en condiciones equivalentes a todos los participantes.
“La visita se coordinará con las empresas ofertantes, previo a la Presentación de Ofertas, a la misma asistirá el especialista/perito técnico. A raíz de esta visita técnica, el Notario Público emitirá un Acta Notarial, confirmando la existen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El documento permite retener un 5% del costo de la obra para pagar al personal técnico que inspeccionará y supervisará la ejecución. Conviene verificar la justificación, el cálculo y el destino de este descuento, que puede afectar el monto neto percibido por el contratista.
“LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCA (CORAAMOCA) podrá retener un cinco (5%) del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la obra”
El documento afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado en los portales, mientras la Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCA (CORAAMOCA)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…