La Resolución CCP-2026-016, de fecha 27 de abril de 2026, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a RV Diesel, S.R.L. el procedimiento CULTURA-CCC-CP-2026-0001 por RD$5,000,000.00, con un descuento ofertado de 4%. Habilitó para la evaluación económica a RV Diesel, Servicios Empresariales Canaán y SITCOM, y no habilitó a Sigma Petroleum ni a Totalenergies por incumplir requisitos del pliego. El acta también consignó los lugares segundo y tercero para Canaán y SITCOM, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que procede un recurso de impugnación ante el Ministerio en diez días hábiles, pero cita el artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio contra la resolución de reconsideración. La Ley prevé primero la reconsideración ante el órgano responsable; aunque el destinatario y el plazo indicados podrían apuntar a esa etapa inicial, la cita normativa puede generar confusión sobre la vía aplicable.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de impugnación ante el Ministerio de Cultura (MINC) en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, de confor”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta identifica a Servicios Empresariales Canaán con RNC, mientras que el dato del Registro de Proveedores suministrado para la misma empresa es [RNC]. Podría tratarse de un error de transcripción u OCR, pero conviene verificar la identidad del oferente que fue habilitado y quedó segundo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
RV DIESEL, S.R.L.Cumplió los requisitos y obtuvo el mayor descuento ofertado, 4%; adjudicado por RD$5,000,000.00.
Adjudicado
Lote único
RD$5,000,000
SERVICIOS EMPRESARIALES CANAÁN, S.R.L.Cumplió los requisitos del pliego y fue habilitado para la evaluación económica; quedó en segundo lugar con descuento de 3.5%.
Habilitado
Lote único
RD$5,000,000
SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S.No cumplió con los requerimientos establecidos en el pliego; no fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona